Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

GUENTEO/ARAYA

Rol

O-187-2019

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dieron lugar a un litigio, que culminó en la causa RIT T-5-2019, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, donde se acoge la demanda de auto despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, y se condena a la demandada Proyecta Comercial e Industrial Spa a pagar una serie de prestaciones. Que en todo este proceso, tanto mientras trabajaba para “PROYECTA COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA”, y en el transcurso del juicio, pude apreciar que don ERNESTO ELEAZAR ARAYA BOLADOS, no cumple solo la función de ser el representante legal de la empresa, sino que él y la empresa, constituyen una sola unidad, siendo la misma persona, por lo que se hace menester solicitar a la judicatura laboral que se identifique y declare al empleador real y efectivo. Que es del caso que la empresa demandada “PROYECTA COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA”, tiene como giro: la compra, venta, producción, elaboración, empaque, almacenamiento, distribución, importación, exportación por cuenta propia o ajena de productos del mar y del ámbito pesquero en general; que si bien tenían su sucursal en la comuna de Quellón, su domicilio se encontraba en Santiago, realizándose el poder decisorio en la empresa desde esta última ciudad, decidiendo a quien se contrataba, a quien no y en qué condiciones, asimismo, se hacía el pago de las remuneraciones, de las cotizaciones previsionales, ejerciéndose de este modo todas y cada una de las facultades de control y dirección que tiene el empleador. Así, a modo de ejemplificar, cuando obtuve una negativa de la nueva empresa, a saber, MAR DE KENT LTDA. Para integrarme a mi trabajo, me comuniqué con el contador de la empresa PROYECTA COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA, don Carlos Rojas, quien me dice que hablaría con el jefe para ver si había plata para pagar mi remuneración. Luego el contador me llamó, y me señaló que don Ernesto era su jefe, y que le había dicho que me cancelarían solo $600.000 y que no estaba dispuesto a pagarme ningún peso extra. Refiriéndose claramente a Er

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-187-2019, RUC 19-4-0220033-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña NORA PATRICIA GUENTEO MADRID, cesante, cédula de identidad número 15.645.202-5, domiciliada en calle Libertador Bernardo O’Higgins 670, oficina 4 y 5 de la comuna de Castro, Chiloé, quien viene en interponer demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general de declaración de Unidad Económica, en contra de las empresas PROYECTA COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.119.024-5, con domicilio en Paseo Estado Nº115, oficina 1301 de la comuna de Santiago Centro, representada legalmente por ERNESTO ELEAZAR ARAYA BOLADOS, ignoro profesión u oficio, RUT 8.185.107-7, del mismo domicilio de su representada, y en contra de la empresa constituida por la persona natural de don ERNESTO ELEAZAR ARAYA BOLADOS, ignoro profesión u oficio, RUT 8.185.107-7, con domicilio en Paseo Estado Nº115, oficina 1301 de la comuna de Santiago Centro, para los efectos que se declare que las empresas demandadas constituyen una unidad económica financiera. Se indica en la demanda que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada Proyecta Comercial e Industrial SPA con fecha 20 de abril de 2017, en el cargo de operaria. Con fecha 7 de diciembre de 2017, comienza mi pre natal, naciendo mi hija el 7 de enero de 2018. Así, debía reincorporarme a mis labores el 25 de junio de 2018, por lo que en la señalada fecha concurro a las dependencias donde debía ejercer mis funciones, pero en este momento me señalan que la empresa es otra, que funciona con otro RUT, y que ellos no se pueden hacer cargo de su situación, ya que yo mantenía un vínculo laboral con otra empresa. Estos hechos dieron lugar a un litigio, que culminó en la causa RIT T-5-2019, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, donde se acoge la demanda de auto despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, y se condena a la demandada Proyecta Comercial e Industrial Spa a pagar una serie de prestaciones. Que en todo este proceso, tanto mientras trabajaba para “PROYECTA COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA”, y en el transcurso del juicio, pude apreciar que don ERNESTO ELEAZAR ARAYA BOLADOS, no cumple solo la función de ser el representante legal de la empresa, sino que él y la empresa, constituyen una sola unidad, siendo la misma persona, por lo que se hace menester solicitar a la judicatura laboral que se identifique y declare al empleador real y efectivo. Que es del caso que la empresa demandada “PROYECTA COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA”, tiene como giro: la compra, venta, producción, elaboración, empaque, almacenamiento, distribución, importación, exportación por cuenta propia o ajena de productos del mar y del ámbito pesquero en general; que si bien tenían su sucursal en la comuna de Quellón, su domicilio se encontraba en Santiago, realizándose el poder decisorio

Fallo

por tanto quien ostenta la Administración, Representación y el Gobierno de esta. Que así, es evidente que don Ernesto Eleazar Araya Bolados constituyó esta sociedad para esconder su patrimonio y no porque sea una entidad distinta, ya que es él el único controlador de la sociedad, socio constituyente y gerente, siendo tal la identidad entre esta empresa y su representante legal, que incluso el inmueble donde operaba la sociedad era de propiedad de don Ernesto Araya Bolados, pero quien era propietario como persona natural. Así, esta influencia es tal, que al vender don Ernesto el inmueble donde la sucursal de la empresa prestaba sus servicios, esta deja de funcionar en esta ciudad, siendo por tanto las decisiones personales de don Ernesto, claramente decisivas para la dirección de la empresa. En virtud de lo anterior, y teniendo presente el principio de la primacía de la realidad y fundamentalmente que estamos en presencia de derechos irrenunciables del trabajador, las figuras societarias que se puedan crear durante la vigencia de la relación laboral, le serán inoponibles al trabajador en la medida que importe una pérdida o disminución de sus beneficios laborales o previsionales, pudiendo demandar o exigir el cumplimiento de sus obligaciones a cualquiera de estos, sin que se pueda limitar el patrimonio, independiente que la unidad económica esté integrada en este caso por una persona natural y una persona jurídica. Al respecto el artículo 507 del Código, establece que la senten

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Castro, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-187-2019, RUC 19-4-0220033-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña NORA PATRICIA GUENTEO MADRID, cesante, cédula de identidad número 15.645.202-5, domiciliada en calle Libertador Bernardo O’Hi

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