MINISTERIO PUBLICO C/ JIMMY HENRY CASTILLO JOPIA
Rol
O-304-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de febrero de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado Jimmy Henry Castillo Jopia, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando sin justificación un cuchillo cocinero de 11,5 cms de hoja en calle Ariztía Oriente con calle Covarrubias de la comuna de Ovalle, arma corto punzante que boto al suelo al ver la presencia de Carabineros siendo detenido en el lugar. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Jimmy Henry Casillo Jopia, cédula nacional de identidad N°15.912.895-4, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (01) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 16 de febrero de 2022. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. III.- Se decreta el comiso del arma utilizada en ilícito, y se autoriza su destrucción por el Ministerio Publico, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don L
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Jimmy Henry Casillo Jopia, cédula nacional de identidad N°15.912.895-4, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (01) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 16 de febrero de 2022. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. III.- Se decreta el comiso del arma utilizada en ilícito, y se autoriza su destrucción por el Ministerio Publico, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., diecisiete de febrero de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2200159326-2 RIT 304-2022 Delito Porte de arma cortante o punzante, artículo 288 bis del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° 9 del Código Penal
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