C/ CARLOS HUMBERTO VIDAL ORTIZ
Rol
O-376-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 07 de julio del año 2020, a las 11:40 horas aproximadamente en calle Diego Portales 777 de esta comuna, el imputado CARLOS HUMBERTO VIDAL ORTIZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros que realizaban una fiscalización de tránsito en el lugar, conduciendo el vehículo marca SUZUKI, modelo ST 90, año 1981, placa patente única EH-2256, y al solicitársele su licencia de conducir, el imputado hace entrega de una licencia de conducir falsa clase B, A-2 y A-4 supuestamente emitida por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, de lo que se percatan los funcionarios policiales dado que no contaba con sus sellos de seguridad y al consultar en la base de datos del registro civil obtienen la información de que el imputado sólo ha obtenido licencia clase A-2 y B de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo con licencia falsificada, del artículo 192 XPFNYEXXXG Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 15:51:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 letra b) de la Ley de Tránsito, cometido en grado de consumado, cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 N°1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Afirma que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, y solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación para obtener licencia de conducir p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once del mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Alonso Arancibia Rodríguez, quien la presidió, e integrada por las Magistradas Celia M. Olivares Ojeda y Roxana Valenzuela Reyes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en el RUC 2000687882-3, RIT 376-2021, seguida en contra de Carlos Humberto Vidal Ortiz, cédula de identidad N° 13.993.075- 4, nacido en Viña del Mar, el 30 julio 1981, 41 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Cumming Nº 873, Departamento N° 12, Quilpué Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Hernán Silva Satta, en tanto que la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Camilo Rore Guerrero, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 07 de julio del año 2020, a las 11:40 horas aproximadamente en calle Diego Portales 777 de esta comuna, el imputado CARLOS HUMBERTO VIDAL ORTIZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros que realizaban una fiscalización de tránsito en el lugar, conduciendo el vehículo marca SUZUKI, modelo ST 90, año 1981, placa patente única EH-2256, y al solicitársele su licencia de conducir, el imputado hace entrega de una licencia de conducir falsa clase B, A-2 y A-4 supuestamente emitida por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, de lo que se percatan los funcionarios policiales dado que no contaba con sus sellos de seguridad y al consultar en la base de datos del registro civil obtienen la información de que el imputado sólo ha obtenido licencia clase A-2 y B de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo con licencia falsificada, del artículo 192 XPFNYEXXXG Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 15:51:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 letra b) de la Ley de Tránsito, cometido en grado de consumado, cometido por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 N°1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Afirma que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, y solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación para obtener licencia de conducir por 5 años, multa de 75 UTM, accesoria del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1 , 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 70, 76 del Código Penal; 192 letra b) de la ley 18.290: 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a Carlos Humberto Vidal Ortiz como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, que describe y sanciona el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, cometido en Quilpué, el día 7 de julio de 2020, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio. II. Se le impone además, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la suspensión de su licencia de conducir por el término de 5 (cinco) años, y el pago de una multa de 50 UTM. III. No reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos exigidos en la Ley 18.216, deberá servir la pena impuesta efectivamente privado de libertad, no contando con tiempo para abonar a su cómputo. IV. Que en uso de las facultades que confiere la norma contenida en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El no pago oportuno de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. V. Se exime al acusado del pago de las costas, atendido que deberá cumplir su condena privado de libertad. Ejecutoriad
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Página 1 de 16 DELITO : Conducción de Vehículo Motorizado con licencia Falsificada RUC N° : 2000687882-3 RIT N° : 376-2021 ACUSADO : Carlos Humberto Vidal Ortiz FISCAL : Hernán Silva Satta DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Camilo Rore Guerrero Viña del Mar, diecisiete de febrero de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once del mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de J
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