1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLEGOS/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

M-193-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: relación laboral con fecha de inicio de los servicios el 18 de marzo de 2016 en función de mercaderista reponedor, con una última remuneración de $502.962. que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa con fecha 30 de octubre de 2020. Se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Si al actor se le adeudan comisiones de octubre de 2020 y pagaderas en noviembre del mismo año. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si configuran la causal necesidades de la empresa. 3. Procedencia del descuento por concepto de AFC La PARTE DEMANDADA rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de 22 de cartas de aviso término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa a 22 colaboradores que prestaban servicios como mercaderistas para reposición de productos en el marco de la prestación de servicios con la empresa Cervecerías Chile. 2. Copia de 116 de cartas de aviso término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa de fecha 30 de octubre de 2020, a 22 colaboradores que prestaban servicios como mercaderistas para reposición de productos en el marco de la prestación de servicios con la empresa Cervecerías Chile. 3. Copia de aviso a la Inspección del Trabajo de carta despido al demandante ingresado el 3 de noviembre de 2020; 4. Copia de carta aviso término de contrato por necesidades de la empresa remitida al actor de fecha 30 de octubre de 2020. 5. Copia de carta enviada por el cliente Cervecerías Chile con fecha 1 de octubre de 2020 en la que informa el término anticipado del contrato de prestación de servicios que mantenía con la empresa a contar del día 1 de noviembre de 2020 fecha en que se da término total a los servicios contratados. 6. Copia de contrato de trabajo suscrito con le actora con fecha 18 de marzo de 2016 en el cual se pacta que el actor es contratado para prestar servicios de mercaderista para los productos del cliente Cervecerías Chile S.A. 7. Copia de fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece don LUIS ANTONIO GALLEGOS SEPULVEDA, chileno, mercaderista, cédula de identidad N° 12.394.255-8, domiciliado en Pasaje Santa Rita 1836, comuna de Curicó, Región del Maule, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., Rut 76.763.931-7, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don GUILLERMO UGARTE COBO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°9.571.590-7, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. Funda su acción en que inició la relación laboral con la demandada el 18 de marzo de 2016, prestando servicios como mercaderista. Indica que su última remuneración ascendió a $502.962. Que fue despedido el 30 de octubre de 2020, invocándose la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales y su despido fue improcedente, ya que las consideraciones de orden económico y fundamentos que no se ajustan a los estándares legales. Invoca lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y pide se declare injustificado su despido, condenando a la demandada a pagar el 30% de recargo de los años de servicios por $754.443, comisiones adeudadas por $60.712 y la suma descontada de su finiquito por concepto de AFC por $348.566. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Comparecen ambas partes. La demandada contesta la demanda y pide el rechazo en todas sus partes. Reconoce la relación laboral con el actor, la fecha de inicio de los servicios, la remuneración y base de cálculo de las indemnizaciones, la causal y fecha de término de los mismos. Indica que han experimentado un proceso de cambio, dado el término del contrato de Cervecerías Chile con su representada, que los puso en la necesidad de desvincular 130 trabajadores que estaban contratados para desarrollar la función de mercaderistas-reponedores de tales productos. Indica que dicha empresa suscribió contrato con otro operador del sistema, y si bien hay otros clientes, no se puede reubicar a 130 personas, menos aun cuando no ha habido aumento de los servicios. Pide se rechace el cobro de comisiones ya que se encuentra todo pagado. Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: relación laboral con fecha de inicio de los servicios el 18 de marzo de 2016 en función de mercaderista reponedor, con una última remuneración de $502.962. que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa con fecha 30 de octubre de 2020. Se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Si al actor se le adeudan comisiones de octubre de 2020 y pagaderas en noviembre del mismo año. 2. Efectividad de los hechos conte

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta (S) de este Tribunal. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece don LUIS ANTONIO GALLEGOS SEPULVEDA, chileno, mercaderista, cédula de identidad N° 12.394.255-8, domiciliado en Pasaje Santa Rita 1836, comuna de Curicó, Región del Maule, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., Rut 76.763.931-7, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don GUILLERMO UGARTE COBO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°9.571.590-7, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. Funda su acción en que inició la relación laboral con la demandada el 18 de marzo de 2016, prestando servicios como mercaderista. Indica que su última remuneración ascendió a $502.962. Que fue despedido el 30 de octubre de 2020, invocándose la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales y su despido fue improcedente, ya que las consideraciones de orden económico y fundamentos que no se ajustan a los estándares legales. Invoca lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y pide se declare injustificado s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta (S) de este Tribunal. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

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