Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

PATRICIO DE JESUS CONTRERAS URBINA C/ FRANCISCO JAVIER GARRIDO SANTELICES

Rol

O-282-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día once del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 282-2021 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Francisco Javier Garrido Santelices, çédula de identidad N°21.608.955-3, nacido en Talca, el 24 de noviembre de 2001, veinte años, soltero, 8º básico de escolaridad, domiciliado en 1 Oriente 1 Poniente Nº 755, de esta ciudad y actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. La acción fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Soto Toro y la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el auto de apertura de juicio oral, es del tenor siguiente: El día 14 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 13:10 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ubicado en calle 4 Norte Nº 550 de la ciudad de Talca, el acusado Francisco Javier Garrido Santelices, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile portando, sin autorización de la autoridad competente, un envoltorio que contenía 16 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 8,7 gramos peso bruto de marihuana, que previamente había sido lanzado desde el exterior del recinto y recogido por el acusado. El acusado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad, forma de distribución y circunstancias del hecho estaba destinada a ser distribuida a terceros. GJKXYEYXDG María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 16:05:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En la acusación se indica que los hechos configuran el delito consumado de “microtráfico de drogas”, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, agravado por la circunstancia especial contemplada en el artículo 19 letra H) de la misma Ley, esto es, haber cometido el delito al interior de un Centro de Cumplimiento Penitenciario; se le atribuye al acusado participación en calidad de autor y que lo favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior. Se solicita la condena del acusado y que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales. Además, las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal; se decrete el comiso de las especies incautadas; la determinación de la huella genética según lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N°19.970; y se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, el señor Fiscal indicó que se trata de un procedimiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por Gendarmes que sorprendieron al acusado con la cantidad de droga referida al relatarlos hechos, que es superior a la que puede considerarse para el uso personal exclusivo de una persona. Al término del juicio, solicitó que se condene al acusado por los hechos de la acusación. Algunos no serán discutidos por la defensa; como que el acusado recogió la sustancia y la portaba a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 7 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000 y su Reglamento y 1, 45, 48, 259, 295, 296, 297, 324, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 349 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a Francisco Javier Garrido Santelices, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra, que lo suponía autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, el día 14 de julio de 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por considerar que tuvo motivo plausible para deducir acción penal. Devuélvase al Ministerio Público los documentos incorporados como prueba en la audiencia, en el evento que éstos hayan sido materialmente hechos llegar al tribunal. Redacción de la Juez doña María Isabel González Rodríguez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2000719072-8. RIT 282-2021.- Pronunciado por las Juezas, doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, doña Carolina Rojas Araya y doña María Isabel González Rodríguez. GJKXYEYXDG María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 16:05:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental

Texto Completo (Preview)

1 Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: El día once del mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 282-2021 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Francisco Javier Garrido Santelices, çédula de identidad N°21.608.955-3, nacido en Talca, el 24 de noviembre de 2001, vein

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