SOCIEDAD JORGE HOLMBERG Y CIA LTDA/ICT ULTIMA ESPERANZA
Rol
I-131-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2.- CONFESIONAL A SOLICITUD RECLAMANTE X 3.- EXHIBICIÓN SOLICITADA POR RECLAMANTE X 4.- DOCUMENTAL RECLAMADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Recurso de Reposición: La parte reclamada deduce recurso de reposición contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2021, solicitando que, en cuanto a la absolución de posiciones, se elimine la parte final que acepta la absolución de posiciones del fiscalizador. Asimismo, solicita que respecto de la exhibición de documentos, se elimine lo relativo a que se exhiban las “Consideraciones de hecho y legales tenidas en cuenta por la Dirección del Trabajo para aplicar Multa de UTM 60 – existiendo un rango legal de entre UTM 3 a UTM 60 conforme al Artículo 506 inc. 4º del Código del Trabajo”. El Tribunal, previo traslado a la parte reclamante, resuelve respecto a lo solicitado en relación a la absolución de posiciones: no ha lugar al recurso de reposición; y en cuanto a lo solicitado en relación a la exhibición de documentos: si lo solicitado por la parte reclamante se exhiba. Al escrito acompaña documentos: Se tiene presente el mandato para absolver posiciones. Se deja constancia que la parte reclamante se opone a que se otorgue poder al abogado de la parte reclamada para absolver posiciones; oposición que es rechazada por el Tribunal, según
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Proporcionalidad de la multa impuesta. Medios Probatorios: LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia de la Resolución de Multa Nº 4367/20/196, de 29.12.2020, de la Dirección del Trabajo. 2. Copia de Oficio Nº 291 de 23 de marzo de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Bío Bío – Los Ángeles. 3. Comprobante de Envío de Comunicación Electrónica Ley Nº 20.015, de fecha 04.12.2019, dirigida por SOCIEDAD JORGE HOLMBERG Y COMPAÑÍA LIMITADA a la Dirección del Trabajo vía página web. 4. Comprobantes de Registro de Contrato de Trabajo de Personas con Discapacidad o Asignataria de Pensión de Invalidez Ley Nº 21.015, todas de fecha 04.12.2019 en página web de la Dirección del Trabajo, de los siguientes trabajadores: a) Barriga Benavente Domingo Antonio, Rut 5.348.338-0. b) Novoa Mejías Alex Leopoldo, Rut 11.965.330-4. c) Osses Soto Doris Jenoveva, Rut 10.950.588-9. d) Rebolledo Salamanca Estefania Francisca, Rut 18.348.551-2. Confesional: Absuelve posiciones don Marco Antonio Armesto Romero, en virtud de mandato especial, declaración que consta en el registro de audio. Exhibición de documentos: La parte reclamante solicita la exhibición de los siguientes documentos: 1. Carpeta administrativa completa relativa a la Multa 4367/20/196 de 29.12.2020. La parte reclamada señala que cumple con la exhibición con la prueba documental que ofrecerá e incorporará en la presente audiencia. La parte reclamante tiene por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que alegará en las observaciones a la prueba. LA PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Activación de fiscalización N° 1388/2020/232 2. Caratula de informe de fiscalización 1388/2020/232 3. Resolución de multa N° 4367/2020/196 ______________________________________________________________________ Habiendo las partes realizado sus respectivas observaciones a la prueba, el Tribunal procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones, además de lo dispuesto en los artículos 500 y 503 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rebaja prudencialmente la multa a 10 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que, no habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes, no se condenará en costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña Alejandra Besoain Leigh, Jueza Titular Destinada del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0330227-6 RIT I-131-2021 SALA 7 Virtual MAGISTRADO ALEJANDRA BESOAIN LEIGH ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 08:35 HORAS HORA DE TERMINO 08:38 HORAS Nº REGISTRO DE A
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