1º Juzgado de Letras de San Fernando

PÉREZ/COMERCIAL MANAO SPA

Rol

O-4-2021

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Curalí N° 910-B, comuna de San Fernando, en representación judicial de don Rodrigo Alberto Pérez Saavedra, independiente, domiciliado en Villa Tomás Marín de Poveda, calle Carlos Piddo, casa N° 2, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado EMPRESA COMERCIAL MANAO S.P.A., RUT N° 76.549.818-K, representada legalmente por don Omar Laureano Mena Oteiza, empresario, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 760, comuna de Chimbarongo, en base a los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 02 de noviembre de 1995, el señor Pérez Saavedra ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, como artesano, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de 6 días a la semana, desde lunes a sábado, de 9:00 a 12:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas, la que debía cumplir en el establecimiento de Taller, denominado Taller de Artesanía en Mimbre, ubicado en Miraflores N° 760, de la comuna de Chimbarongo. Sostiene que con fecha 13 de abril de 2020, las partes acordaron de mutuo acuerdo la suspensión de la relación laboral, la que terminó el día 20 de octubre de 2020, por motivo del auto despido que ejerció su representado. Indica que de acuerdo al referido contrato de trabajo, por el desarrollo de sus labores de trabajo de artesano, se pactó que el trabajador debía percibir una remuneración que a la fecha de presentación de la demanda asciende a $326.500, además de una gratificación legal del 25% de su sueldo, y que el tiempo extraordinario se pagará con el recargo legal, y se cancelará conjuntamente con el respectivo sueldo siempre que se pacte por escrito. Refiere que respecto a las cotizaciones previsionales, la demanda

Fallo

por tanto, se constató también la no exhibición íntegra de los documentos solicitados a la reclamada, por lo que la inspección le aplicó las multas correspondientes por infracción al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967. Por otro lado, señala que en este caso se aplica el principio de continuidad laboral recogido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, pues así es reconocido en el propio contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2019, que señala expresamente que deja “constancia que don RODRIGO PÉREZ SAAVEDRA, ingresó al servicio el 02 de noviembre de 1995 (se respeta fecha de ingreso con el empleador OMAR MENA OTEIZA, Rut: 6.819.471-7). Por todo lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita que se declare que el auto despido se encuentra ajustado a derecho, y que el demandado le adeuda los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $326.500. 2. Indemnización por años de servicios correspondientes al máximo legal de 11 años, por $3.591.500. 3. Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, por la suma de $1.795.750. 4. Las gratificaciones por todo el periodo trabajado entre el 02 de noviembre de 1995 al 20 de octubre de 2020, según liquidación que practique este tribunal. 5. Feriado legal y progresivo: $4.244.500, equivalente a 390 días -24 años-. 6. Feriado proporcional: $217.667, equivalente a 14,54 días -11 meses y 19 días-. 7. Cotizacio

Texto Completo (Preview)

San Fernando, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Curalí N° 910-B, comuna de San Fernando, en representación judicial de don Rodrigo Alberto Pérez Saavedra, independiente, domiciliado en Villa Tomás Marín de Poveda, calle Carlos Piddo, casa

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