BENAVIDES CON SOC. EDUCACIONAL EL ROBLE LTDA
Rol
M-558-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · SENTENCIA X Se deja constancia que el retraso de la presente audiencia se debe a que las partes estaban explorando la posibilidad de arribar a una conciliación, primeramente se ofreció una suma total de $1.680.000.- sin pago de cotizaciones previsionales, a lo cual la parte demandante ni el Tribunal accedió en virtud del daño previsional provocado a la trabajadora y finalmente tras una lata conversación de cada una de las partes con sus representados la parte demandada ofreció solamente el pago de $1.899.000.- pagaderos en 7 cuotas y en un plazo de 90 días solamente proceder al pago de las cotizaciones adeudadas en AFC sin hacerse cargo de las cotizaciones adeudadas en AFP a lo cual la parte demandante no accedió, quien pide la suma de $4.000.000.- más el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago de las cotizaciones integras de seguridad social en un pazo de 120 días como máximo, respecto de las cotizaciones de AFP adeudadas en cuanto a las cotizaciones de AFC en un plazo de 60 días más la suma de $4.000.000.- La parte demandante acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar por lo propuesto por el Tribunal. TRIBUNAL: No habiendo contestado la demanda de acción de nulidad sino que simplemente habiendo hecho referencia a un incumplimiento grave de las obligaciones, acción que no ha sido deducida en este Tribunal, toda vez que no se trata de un despido indirecto, ni tampoco una acción de despido injustificado, el Tribunal
Fundamentos
considerando que tal como se le ha hecho la consulta a la parte demandada si tiene los comprobantes de pago de las cotizaciones de seguridad social, se pasara a dictar sentencia de inmediato, toda vez que no existen hechos controvertidos, ya que es un hecho pacifico la deuda previsional existente. SENTENCIA: Se deja constancia que la Sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit: M-558-2021, comparece doña Elena Andrea Benavides Morales, Chilena, solera, cesante, cedula de identidad N° 10.670.314-0, con domicilio en Calle Los Robles 992, Puente Alto, Santiago, e interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su exempleador Sociedad Educacional El Roble Limitada Rut: 76.548.789-7, representada legalmente por don Eladio Del Carmen Rojas Gómez, Rut : 8.531.275-8, ambos con domicilio en Crescente Errázuriz N° 2077 Comuna De Ñuñoa, Santiago. Visto además y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 9, 10, articulo, 162, 420 y siguientes todos del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil, Ley 17.322 y decreto Ley 3.500,
Fallo
se resuelve; I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Elena Andrea Benavides Morales, en contra Sociedad Educacional El Roble Limitada, representada legalmente por don Eladio Del Carmen Rojas Gómez y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto la actora con fecha 01 de marzo del año 2020 es nulo , para efectos laborales y previsionales; II. En consecuencia la parte demandada deberá proceder al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondiente a los periodos desde el año 2017, a la fecha del despido esto es al mes de febrero del 2020, considerando como base de cálculo la suma de $633.146.; III. Que así mismo la demandada deberá proceder al pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones desde el despido esto es desde el 01 de marzo del año 2020 y hasta la fecha en que se convalide el mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; IV. Que en virtud de lo resuelto cúmplase con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose para tales efectos, a las entidades de seguridad social, de conformidad a la Ley 17.322 y decreto Ley 3.500; V. Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la parte demandada las cuales se tasan en la suma de $600.000. Se ordena el archivo y registro de los antecedentes en su oportunidad, una vez transcurridos los plazos legales, cúmpl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 27/05/2021, Santiago RUC 21- 4-0323132-8 RIT M-558-2021 CARATULADO BENAVIDES CON SOC. EDUCACIONAL EL ROBLE LTDA MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 09:36 HORA DE TERMINO 10:02 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº REGISTRO DE AUD
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