Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ALEXIS ANDRÉS MORENO MORENO

Rol

O-141-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día once de febrero del presente año, ante la Primea Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, por sistema de video conferencia a través de zoom, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALEXIS ANDRES MORENO MORENO, cédula de identidad N°16.731.985-8, 33 años, nacido el 21 de mayo de 1988, en Talca, soltero, técnico en obras civiles, actualmente cesante, domiciliado en calle 10 oriente 0119, población Las Colines, de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Alcaino Reyes, y por la querellante Delegación Presidencial de la Región del Maule, representado por la abogada, doña Daniela Leyton Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Mauricio González Morales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Los Hechos: “El día 12 noviembre de 2019, alrededor de las 21:50 horas, en circunstancias que personal de carabineros de la tercera comisaría de Talca, realizaba patrullajes tendientes a evitar el saqueo de diferentes locales comerciales que estaba ocurriendo a esa hora en el sector céntrico de la ciudad de Talca, al llegar a la Calle 6 sur con 8 Oriente sorprendieron al imputado ALEXIS ANDRÉS MORENO MORENO, que se encontraba junto al vehículo placa patente ZP-4167, Jeep marca Suzuki, con un segundo sujeto de momento de entidad no determinada, quienes procedían a guardar en el sector del maletero de dicho móvil, diferentes prendas de vestir específicamente 38 Short de la marca O’Neill diferentes colores y diseños avalado la suma de $648.690, especies que previamente, minutos previos habían sido sustraídas bajo la modalidad del saqueo de la tienda comercial Germani ubicada en Calle 1 Sur 7 y 8 Oriente de la ciudad de Talca. El imputado no pudo dar una explicación satisfactoria de porque mantenía esas especies que estaba cargando en su vehículo conociendo de esta forma o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas”. Señaló el Fiscal, que los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en LXJXYEYHBF Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 14:12:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 grado de desarrollo consumado, y en los cuales le atribuye participación al acusado en calidad de autor. Aclaró que se reconoce en la acusación que concurre a favor del enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°6, del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y le perjudica la agravante del artículo 12 N°10 del mismo cuerpo legal, y en virtud de ello, solicitó la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, más las accesorias legales y costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público en su discurso inicial señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación y en su oportunidad reiterará la petición de pena. En la clausura, indicó que estima que se acreditaron los hechos de la acusación, la sustracción de las especies y cómo Carabineros controla a terceros que las portaban; sujetos que no podían menos que conocer que eran robadas, por las alarmas, etiquetas y colgadores que llevaban; además, de la cercanía con el punto neurálgico de las

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 30, 50, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 348 y 469 del Código Procesal Penal; 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a ALEXIS ANDRÉS MORENO MORENO, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de especies, de LXJXYEYHBF Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2022 14:12:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 propiedad de la tienda comercial Germani, perpetrado en esta ciudad, el día 12 de noviembre de 2019; a la pena de CINCUENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a TRES unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta y lo razonado en el motivo décimo cuarto, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de

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1 Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Durante el día once de febrero del presente año, ante la Primea Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, por sistema de video conferencia a través de zoom, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ALEXIS ANDRES MORENO MORENO, cédula de identidad N°16.731.985-8, 33 añ

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