Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSÉ LUIS QUINTEROS VALLEJOS

Rol

O-144-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los juezas señora Fadua Salas Eljatib, quien presidió, señora María Esperanza Franichevic’ Pedrals y juez señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto los días 9 y 10 de febrero del actual, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 144-2021, RUC N° 2000689855-7, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS QUINTEROS VALLEJOS, cédula de identidad N° 17.852.880-7, 30 años de edad, nacido el 19 de noviembre de 1991 en Santiago, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Isla Leucodón Nº 03152, Población El Castillo, de la comuna de la Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Rancagua don Nicolás Núñez Valenzuela, por la Querellante P.I.L.P. el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Manuel Poblete Guerra y la defensa del acusado a cargo de la Defensora Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos indicó que “El día 08 de julio de 2020 alrededor de las 20:30 horas, en la pasarela que está ubicada en la Ruta Travesía con Avenida Alameda de la ciudad de Rancagua, el imputado José Luis Quinteros Vallejos interceptó a la víctima de iniciales P.I.L.P. de 23 años, tirándola al suelo, lanzándose sobre ella, propinándole cortes en su cuerpo con un objeto cortopunzante, al intentar la víctima huir del lugar se pone de pie, pero el imputado la lanza nuevamente al suelo sustrayéndole el teléfono celular marca iPhone modelo XR de propiedad de la víctima. Producto de la agresión la víctima resultó con múltiples heridas penetrantes, más importante a nivel toraco-abdominal, una paraesternal izquierda, dos heridas penetrantes toráxicas derecha posterolateral anterolateral bajas, herida penetrante abdominal en hipocondrio derecho, dos heridas cortantes profundas a nivel de antebrazos, resultando politraumatizada grave, lesiones de carácter graves. Cabe señalar que el imputado al cometer este delito en la vía pública de la ciudad de Rancagua además lo hacía sin contar con el respectivo salvoconducto, incumpliendo con ello la resolución exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, que decretó cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí, lo anterior en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 269, y al consultarle por Carabineros la individualización del imputado, éste en todo momento intentó ocultar su identidad”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos consumados de robo con violencia calificado del artículo 433 N° 3 del Código Penal; atentado contra la salud pública del Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha:

Fallo

fallo 125.486-2021 había establecido que no había delito y con respecto del delito de ocultamiento de identidad señaló que no se probó. Sostuvo sobre la demanda civil, la indemnización pedida era ambigua, que existía un baremo jurisprudencial porque no había como determinarla siendo insuficiente el informe de la psicóloga porque después de noviembre de 2020 no hubo seguimiento, en subsidio, pidió que no se impusiera en una suma superior a un millón de pesos. OCTAVO: Que otorgada la palabra al acusado Quinteros Vallejos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renuncia a ese derecho y prestó declaración. En su declaración señaló que el día 8 de julio de 2020 alrededor de las 8 o 9 de la tarde, después de un día de haber compartido con amistades y haber ingerido alcohol, drogas, pastillas, fue al terminal para tomar un bus a Peralillo para ir a la casa de un primo pero los guardias del Terminal O´Higgins le dijeron que era imposible tomar un bus pero que de manera irregular podía alcanzar uno frente de la pasarela, en dirección a la pasarela se encontró con aquella niña, la víctima, comenzó a hablar con ella, le hizo diversas preguntas por su dirección de trayecto y le manifestó que iba hacia el sur, hacia Santa Cruz, de la nada llegó otra persona y dijo que ya no iban a pasar bus por ahí se devolvieron “de la nada ella saca un teléfono marca IPhone” y lo primero que reaccionó es a empujarla y quitarle el teléfono celular, la niña cayó al s

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1 Rancagua, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los juezas señora Fadua Salas Eljatib, quien presidió, señora María Esperanza Franichevic’ Pedrals y juez señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto los días 9 y 10 de febrero del actual, la audiencia del juicio oral de la cau

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