MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ CRISTIAN ANTONIO CONCHA C
Rol
O-397-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 01 de marzo de 2020, los imputados Cristian Concha Castro y Verónica Alarcón Espinoza, concurrieron hasta el exterior de la Tenencia Renaico, ubicada en calle Lorenzo de La Maza S/N, Renaico. Una vez en el lugar, formando parte de un grupo de personas, comenzaron a realizar desórdenes públicos, lanzando objetos contundentes a la Tenencia, además de obstaculizar el paso de vehículo a través de la instalación de barricadas, turbando gravemente la tranquilidad pública. Ante eso, comenzaron operativos policiales para dispersar a este grupo de personas, entre los cuales se encontraban los acusados. En ese contexto, el acusado Cristian Concha Castro, huye del lugar, iniciándose una persecución, por parte de funcionario de Carabineros, quienes al detenerlo, lo sorprenden manteniendo en su poder, una botella de vidrio en cuyo interior mantenía líquido acelerante, despojándose de dicha especie una vez que Carabineros le da alcance. El Ministerio Público estima que los hechos descritos, configuran el delito de DESÓRDENES PÚBLICOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 269 del código penal y el delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDOS PARA COMETER EL DELITO DE INCENDIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 481 del código penal. El ministerio Público estima, además, que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11N°16 del Código Penal, por lo que solicita que se imponga por el delito de DESÓRDENES PÚBLICOS, la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, comiso de la especies incautadas y las costas de la causa y respecto del delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDOS PARA COMETER INCENCIO, la Fiscalía, solicita que se le imponga la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. No obstante, para el evento de que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CARLOS CORNEJO MARTÍNEZ, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN ANTONIO CONCHA CASTRO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.381.886-2, domiciliado en sector Pinchirenaico Sitio N° 155, Negrete. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 01 de marzo de 2020, los imputados Cristian Concha Castro y Verónica Alarcón Espinoza, concurrieron hasta el exterior de la Tenencia Renaico, ubicada en calle Lorenzo de La Maza S/N, Renaico. Una vez en el lugar, formando parte de un grupo de personas, comenzaron a realizar desórdenes públicos, lanzando objetos contundentes a la Tenencia, además de obstaculizar el paso de vehículo a través de la instalación de barricadas, turbando gravemente la tranquilidad pública. Ante eso, comenzaron operativos policiales para dispersar a este grupo de personas, entre los cuales se encontraban los acusados. En ese contexto, el acusado Cristian Concha Castro, huye del lugar, iniciándose una persecución, por parte de funcionario de Carabineros, quienes al detenerlo, lo sorprenden manteniendo en su poder, una botella de vidrio en cuyo interior mantenía líquido acelerante, despojándose de dicha especie una vez que Carabineros le da alcance. El Ministerio Público estima que los hechos descritos, configuran el delito de DESÓRDENES PÚBLICOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 269 del código penal y el delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDOS PARA COMETER EL DELITO DE INCENDIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 481 del código penal. El ministerio Público estima, además, que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11N°16 del Código Penal, por lo que solicita que se imponga por el delito de DESÓRDENES PÚBLICOS, la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, comiso de la especies incautadas y las costas de la causa y respecto del delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDOS PARA COMETER INCENCIO, la Fiscalía, solicita que se le imponga la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. No obstante, para el evento de que el requerido acepte responsabilidad en los hechos, pide la sustitución del procedimiento, modificando la pretensión punitiva - concurriendo la circunstancia atenuante del 11N°9-, solicitando que se imponga por el XMQFYEXWFE Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 13:06:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 h
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º, 7°, 15 Nº 1, 30, y 90 N°1 del Código Penal.- SE RESUELVE: I. Que se condena a CRISTIAN ANTONIO CONCHA CASTRO ya individualizado, a la pena de 41 día de prisión en su grado máximo, como autor en grado de consumado del delito de DESÓRDENES PÚBLICOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 269 del código penal, sin costas. II. Que se condena a CRISTIAN ANTONIO CONCHA CASTRO ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, como autor en grado de consumado del delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDOS PARA COMETER EL DELITO DE INCENDIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 481 del código penal, sin costas. III. Que considerando los días en que el condenado ha estado privado de libertad en la presente causa, esto es, 694 días, por el arresto domiciliario parcial de su defendido, desde el 2 de marzo de 2020 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se da por cumplida la pena privativa de libertad referida. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que omita en el certificado de antecedentes del sen
Texto Completo (Preview)
Angol, veintiséis de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Angol, don CARLOS CORNEJO MARTÍNEZ, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN ANTONIO CONCHA CASTRO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.381.886-2, domiciliado en sector Pinchirenaico Sitio N° 155, Negr
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