SOBARZO/JARDÍN INFANTIL PLAYHOUSE MONTESSORI LTDA
Rol
O-28-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el despido por una causal nula, este despido es injustificado o incausado, por cuanto la causal de despido se encuentra prohibida por la ley 21.227 estando el contrato de trabajo suspendido, por lo que se debe declarar que el despido (nulo) efectuado en la realidad de los hechos por la causal invocada es injustificado o incausado, por lo que se debe pagar las indemnizaciones ordenadas por la ley, esto es los años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, y el aumento legal correspondiente. Además, la demandada al momento del despido no había pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, por lo que debe operar los efectos propios de esta sanción especial establecida la ley, esto es el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta su convalidación de conformidad a la ley. Por último, la demandada no ha pagado íntegramente el feriado legal - proporcional por todo el periodo legal trabajado por mi representada, solo solventando la cantidad de $295.500, adeudándose la diferencia por la cantidad de $781.298 (setecientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos). El artículo 1466 del Código Civil establece que existe objeto ilícito del acto jurídico realizado que se encuentra prohibido por las leyes. El artículo 26 de la ley 21.227 señala: “Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.” Al respecto está prohibido por el artículo 26 de la ley 21.227 efectuar un despido por la causal del articulo 159 Nº6 por caso fortuito o fuerza mayor, y más aún cuando el contrato de trabajo se encuentre suspendido de conformidad a la misma ley con ocasión de los efectos de la pandemia de COVID-19, y además en virtud del principio de primacía de la realidad, el verdadero motivo de des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-28-2021, comparece don Carlos Ariel Gutiérrez Gayoso, abogado, domiciliado en calle A. Varas N°687, oficina 406, “Edificio Sinergia”, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña CAMILA FERNANDA SOBARZO VERDUGO, cesante, domiciliada en Pasaje Santa Magdalena Nº 1995, comuna de Padre Las Casas, presentando demanda de nulidad del acto jurídico despido y finiquito, demanda de despido injustificado o incausado, demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representada, SERVICIO JARDIN INFANTIL SALA CUNA PLAYHOUSE MONTESSORI LTDA., RUT Nº76.589.659-2, representada convencionalmente por doña Andrea Alejandra Berg Camus, RUT 16.314.770-K, ignora profesión, ambos con domicilio en pasaje Aranzandi N°2015, comuna y ciudad de Temuco. Funda la demanda en que su representada ingresó a trabajar con fecha 01 de marzo del 2018, como Educadora de párvulos en el área de educación preescolar en el Jardín Infantil Particular Playhouse Montesori, y las labores se realizaban en Avenida Alemania Nº01665 de la comuna y ciudad de Temuco. El contrato de trabajo se escritura con fecha 01 de marzo del 2018 con un plazo de vigencia de 3 meses, y transcurrido este plazo este contrato se modifica en uno de naturaleza indefinida, firmándose con fecha 01 de diciembre del 2018 anexo de contrato en ese sentido. La jornada de trabajo se distribuye en 45 horas semanales del día lunes a viernes, con turnos rotativos entre las 07:30 hasta 17:30 horas y entre las 09:00 hasta las 19:00 horas, con media hora de colación. La remuneración consistía en un sueldo base de $700.000 (setecientos mil pesos), que al momento del despido ascendía a la suma de $717.865 (setecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco pesos) según se acredita en cartola de cotizaciones previsionales. Con ocasión de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID 19, con fecha 18 de marzo del 2020, se extiende un anexo de contrato de trabajo, pactándose la suspensión del contrato de trabajo de conformidad a la ley 21.227. Estando suspendido el contrato de trabajo de conformidad a la ley 21.227, con fecha 02 de noviembre del 2020, la empleadora realiza carta de despido a su representada, por despido efectuado con fecha 31 de octubre del 2020. La causal de despido señalado en la carta es la del articulo 159 N°6 del Código del Trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, señalando que el despido se realiza por venta de la propiedad en la cual se encontraba instalado. Además, se señala en la carta de despido que el finiquito se encuentra disponible para su firma el 12 de noviembre del 2020, y que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Con fecha 17 de noviembre del 2020, su representada firma finiquito, recibiendo únicamente el pago por vacaciones proporcionales por la suma de $295.000. No se pagó la totalidad del feriado legal y propor
Fallo
se acuerda la suspensión de contrato de trabajo de conformidad a la ley 21.227. 3.- Documentación relativa a la suspensión del contrato de trabajo con la demandante ante la AFC Chile. Pide aplicar apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. OFICIOS: 1.- Al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que respecto de SERVICIO JARDIN INFANTIL SALA CUNA PLAYHOUSE MONTESSORI LTDA, RUT 76.589.659-2 remita la siguiente información: a. Inicio de actividades, cuál es su giro y si ha presentado término de actividades. b. Si registra inmuebles a su nombre, en caso afirmativo indique Rol de propiedades. Se indica que registra inicio de actividades bajo el giro de Establecimiento de Educación Pre-Escolar con fecha 12/02/2016. - No registra propiedades a su nombre. - No ha presentado Término de Giro. 2.- Al Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación Parvularia, ubicada en Calle General Mackenna 574, Temuco, correos electrónicos guillermo.perez@mineduc.cl y viviana.poblete@mineduc.cl, a fin de que respecto de SERVICIO JARDIN INFANTIL SALA CUNA PLAYHOUSE MONTESSORI LTDA, RUT 76.589.659-2 informe lo siguiente: a. Si se encuentra en el registro nacional de jardines infantiles. b. Si tuvo o tiene autorización de funcionamiento para los años 2019, 2020 y 2021. c. Si percibe subvención por parte del estado y en su caso monto de dicha subvención. La información es la que se detalla a continuación: a) Si se encuentra en el registro nacional de jardines infantiles. Este
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Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-28-2021, comparece don Carlos Ariel Gutiérrez Gayoso, abogado, domiciliado en calle A. Varas N°687, oficina 406, “Edificio Sinergia”, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña CAMILA FERNANDA SOBARZO VERDUGO, cesante, domiciliada en Pasaje Santa Magdalena Nº 1995, comuna d
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