MINISTERIO PUBLICO C/ BAYRON CHRISTOFER FUENTEALBA LEHUEY
Rol
O-4279-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2000753068-5, RITN°4279 - 2020, seguido en contra de JAIME ANDRÉS LEIVA VARGAS, cédula nacional de identidad N°15.275.025-0, con domicilio en calle Los Boldos Nº 2238, Osorno, con la finalidad de determinar su participación en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de frustrado.- En la audiencia pública del juicio oral simplificado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado JAIME ANDRÉS LEIVA VARGAS, ya individualizado, su apoderado don Cristian Rozas, Defensor penal público y la Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Osorno doña Carolina Etcheverry.- TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 02 de febrero de 2022, por la Fiscal del Ministerio Público doña Carolina Etcheverry, sostuvo requerimiento en contra de JAIME ANDRÉS LEIVA VARGAS, ya individualizado, a quien atribuye participación en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, la que funda en los siguientes hechos: El día 26 de Julio de 2020, alrededor de las 13:00 el imputado JAIME ANDRES LEIVA VARGAS, junto a otros dos sujetos, previamente concertados y con ánimo de DXCSYETVKE Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 13:19:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sustraer especies, ingresaron por vía no destinada al efecto, saltando una reja perimetral de dos metros de altura, para luego fracturar el vidrio y arrancar de su base una malla que protegía la ventana de 85 x 90 centímetros del sector de la cocina, después fracturaron puertas interiores causando diversos daños en el Jardín Infantil de nombre “El Bosque Encantado”, ubicado en Avenida Costanera N° 2200 de la ciudad de Osorno, establecimiento que es administrado por la Ilustre Municipalidad de Osorno, lugar en el cual una vez en el interior, el imputado JAIME ANDRES LEIVA VARGAS, junto a los otros dos sujetos procedieron a sustraer con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, diversas especies consistentes en 1 microondas marca LG, 2 juegos de luces de navidad, 14 platos hondos, 16 platos para el pan, 15 platos para el té, 2 espumadores, 2 cucharas para ensalada, 1 prensa para hacer puré, 2 estuches con material para trabajos manuales, 1 flauta dulce, 3 pares de zapatillas de mujer y 1 alargador, especies avaluadas en la suma aproximada de $1.100.000, las cuales guardaron en el interior de unos sacos, para luego darse a la fuga, saltando la reja perimetral hacia el exterior de este establecimiento educacional, siendo detenidos cuadras mas allá por personal de Carabineros de Chile con las especies en su poder. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en relación a lo señalado en el artículo 432 del mismo cuerpo normativo. Al requerido en los hechos descritos se le atribuye la calidad de autor, de conformidad con el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, en la grado de frustrado. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido JAIME ANDRES LEIVA VARGAS concurre la circunstancia
Fallo
por tanto personas distintas a la persona del requerido don Jaime Leiva, quien claramente no es el menor de edad, y refiere además eran estas dos personas las que portaban los sacos con especies sustraídas. Indica que el tercer sujeto detenido llevaba u gorro como de “chavo del 8”, el que podemos suponer que era don Jaime Leiva, atendido a que el testigo tampoco lo señaló, también tenía un palo en su poder, palo que posiblemente bien podría haber sido el gualato que el requerido señaló que tenía para sacar gusanos para ir a pescar, señalando además que luego de haber supuestamente hablado con los dos sujetos quienes llevaban los sacos con especies sustraídas, este tercer sujeto siguió sacando gusanos. Testimonio que coincide con lo señalado con el imputado en cuanto a que al llegar los funcionarios policiales éste estaba en tal actividad y no era uno de los que participó en el robo.- Más aún cuando el mismo testigo señaló que este tercer sujeto, no fue encontrado con especies en su poder.- Lo que guarda relación con lo señalado con la testigo doña Miriam Castillo quien en estrados señaló que sorprendieron sólo a dos sujetos con las especies sustraídas desde el interior del jardín infantil afectado.- Cabe considerar que el testimonio de doña Eliana Gomez, sólo da cuenta del hecho de la sustracción de especies sufrida desde el interior de las dependencias del jardín bosque encantado, más no aporta antecedentes en orden a la participación del requerido en tal hecho punible, aten
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RUC N°2000753068-5 RIT N°4279 - 2020 IMPUTADO: JAIME ANDRÉS LEIVA VARGAS PROCEDIMIENTO: JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO Osorno, ocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2000753068-5, RITN°4279 - 2020, seguido en contra de JAIME
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