Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JOSE DAVID RAMIREZ PEROZO

Rol

O-3067-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 1 de Abril del año 2021, alrededor de las 11:30 hrs aproximadamente, el acusado José David Ramírez Perozo, fue sorprendido por personal policial de la Policía de Investigaciones de Chile, manteniendo bajo su poder, en el dormitorio de su domicilio ubicado en calle los Boldos 1109, sector de Francke, comuna de Osorno, un artificio de fogueo, tipo pistola semi automática, marca Bruni, calibre de recámara de 9 mm, modelo 92, color plateado con Negro, modificada para utilización de cartuchería balística convencional y apto como arma de fuego, con su respectivo cargador, y además de 16 municiones calibre .38 corto, 22 municiones calibre .38 Largo, 6 municiones calibre .38, 11 municiones de calibre 9 mm, 1 munición de calibre 7.65 mm., 3 cartuchos de fabricación artesanal de calibre 9 mm, 122 cartuchos de escopeta calibre 12, todas municiones de diferentes marcas y sin percutar. El acusado mantenía bajo su poder el arma y municiones sin tener los permisos legales y reglamentarios para ello. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 30, 50, 67, 68, 69, todos del Código Penal; artículo 2 y 9, 3 y 14 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: GQPMYEQLRD Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 12:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de la(s) condena(as) GQPMYEQLRD Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 12:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - Deberá(n), además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se impone la(s) de la(s) letra(s): d) obligación de someterse a programas formativos de orientación sobre apresto laboral, y uso y Tenencia responsable de armas de fuego; por el lapso de la condena principal. - Se deja constancia que cuenta(n) con abonos por el lapso de detención el(los) día(s) 1 de abril de 2021, más el de arresto domiciliario parcial proporcional por 212 días, según se analiza en el cuerpo de la presente sentencia. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 15 de marzo del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 30, 50, 67, 68, 69, todos del Código Penal; artículo 2 y 9, 3 y 14 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: GQPMYEQLRD Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 12:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que se CONDENA a JOSE DAVID RAMIREZ PEROZO de nacionalidad Venezolana, Pasaporte Nº 131634895, de profesión u oficio barbero, con domicilio en Noviciado 2212 Mirasur Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de tenencia ilegal de arma prohibida de fuego y municiones, en grado de ejecución consumados, perpetrado(s) con fecha 1 de Abril del año 2021, en la comuna de Osorno ; a las siguientes penas: POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. a- A la corporal de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES c- A la corporal de quinientos cuarenta y un días

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abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 3067 - 2021 RUC : 2100312773-4 MATERIA : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES. IMPUTADO : JOSE DAVID RAMIREZ PEROZO Osorno, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 1 de Abril del año 2021, alrededor de las 11:30 hrs aproximadamente, el acusado José David Ramírez Perozo, fue sorprendido por pe

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