MP C/ JEFFERSON REINALDO LLAITUL MORENO
Rol
O-1703-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11/05/2020, cerca de las 17:30 horas, el imputado ingresó al interior de la parcela ubicada en Los Alamos parcela 18 b, comuna de Lampa, para lo cual escaló un portón ubicado en el frontis del inmueble, para para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un esmeril marca makita, de propiedad de Pedro Mellado Sepúlveda, y que se encontraba en el patio de la parcela, momento en que es sorprendido por la víctima, siendo detenido en el interior de la parcela por la víctima. SE DECLARA: I. Que se condena a JEFFERSON REINALDO LLAITUL MORENO, cédula de identidad N° 0020130996-4, ya individualizado, como autor del delito frustrado, de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el articulo 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 11 de mayo de 2020, a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que respecto de la pena corporal, esta se le tendrá por cumplida, teniendo en consideración que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día 12 de mayo de 2020 al día de hoy, por lo tanto a saber, tiene un saldo de 428 días, por los cuales los 100 días se le tendrán por cumplidos. III. Que habiendo aceptado el sentenciado este procedimiento, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XLZHYERFQC MA
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JEFFERSON REINALDO LLAITUL MORENO, cédula de identidad N° 0020130996-4, ya individualizado, como autor del delito frustrado, de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el articulo 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 11 de mayo de 2020, a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Que respecto de la pena corporal, esta se le tendrá por cumplida, teniendo en consideración que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día 12 de mayo de 2020 al día de hoy, por lo tanto a saber, tiene un saldo de 428 días, por los cuales los 100 días se le tendrán por cumplidos. III. Que habiendo aceptado el sentenciado este procedimiento, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XLZHYERFQC MARIA DE L
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 2000476237-2 RIT: 1703 - 2020 IMPUTADO: JEFFERSON REINALDO LLAITUL MORENO C.I. 0020130996-4 FECHA DE NACIMIENTO 30-03-1999 DIRECCIÓN Pasaje MANUEL ANTONIO MATTA BLOCK 0630, DEPTO. Nº A-300 COMUNA: Quilicur
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