Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ALFONSO SEGUNDO RIVEROS TAPIA

Rol

O-1013-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 20 de Abril de 2021 alrededor de las 19:10 horas el requerido LEONEL OMAR NAHUELAN LAVIN condujo en estado de ebriedad con una graduación alcohólica de 2,70 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy 500, año 1991, placa patente única DL-4792, por Sector Coilaco de la comuna de Pucón, y a la altura del km. 1,5 colisiono al vehículo marca Subaru, modelo Legacy, año 1995, placa patente única NJ-6583, que era conducido por Alfonso Segundo Riveros Tapia. Resultando dañados ambos vehículos. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de son constitutivos del delito de Conducción en Estado de Ebriedad ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Tipo penal que se le imputa en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias y pena solicitada. A juicio de la fiscalía concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Así, en la audiencia de fecha 15 de febrero de 2021, se modificó la pena por el ente persecutor, alegándose la concurrencia del artículo 11 número 9 del Código Penal, y se solicitó en definitiva la imposición de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conductor por el lapso de 5 años y accesorias legales. KMQEYEXXKE Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 13:18:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, con fecha el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LEONEL OMAR NAHUELAN LAVIN, CNI N° 12.990.943-9, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en COILACO BAJO S/N, PUCON, sobre la base de los siguientes hechos: “El día 20 de Abril de 2021 alrededor de las 19:10 horas el requerido LEONEL OMAR NAHUELAN LAVIN condujo en estado de ebriedad con una graduación alcohólica de 2,70 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy 500, año 1991, placa patente única DL-4792, por Sector Coilaco de la comuna de Pucón, y a la altura del km. 1,5 colisiono al vehículo marca Subaru, modelo Legacy, año 1995, placa patente única NJ-6583, que era conducido por Alfonso Segundo Riveros Tapia. Resultando dañados ambos vehículos. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de son constitutivos del delito de Conducción en Estado de Ebriedad ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Tipo penal que se le imputa en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias y pena solicitada. A juicio de la fiscalía concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Así, en la audiencia de fecha 15 de febrero de 2021, se modificó la pena por el ente persecutor, alegándose la concurrencia del artículo 11 número 9 del Código Penal, y se solicitó en definitiva la imposición de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conductor por el lapso de 5 años y accesorias legales. KMQEYEXXKE Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 13:18:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado en la su requerimiento los antecedentes que lo sustentan, los que se dan por expresamente reproducidos, a fin de repetir repeticiones innecesarias. TERCERO: Que previa remisión extractada del requerimiento, habiéndosele advertido al imputado de la posibilidad de ser condenado, se le consultó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, quien admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. CUARTO: Que según los elementos de convicción que surgen de los antecedentes fundantes del requerimiento y no controvertidos por la imputada unida a su admisión de responsabilidad,

Fallo

por tanto, al momento de aplicar la pena el Tribunal tendrá presente el grado de desarrollo del delito, la presencia de una atenuante y agravante, por lo que de acuerdo al artículo 67 del Código Penal, efectuando la compensación racional pertinente, se impondrá en los términos pedidos por el ministerio público, todo unido a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por ajustarse a derecho. Por otro lado respecto a la pena de multa considerando que no concurren los presupuestos del artículo 70 del Código Penal para efectos de la rebaja a un monto inferior al mínimo legal, por la existencia de la circunstancia agravante ya reseñada. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la multa impuesta se le sustituirá el lapso que se encontró detenido a raíz de la presente causa, superior a 12 horas, por ende se radicará en la cuantía de 1, 2/3 de unidades tributarias mensuales. Luego, se le concederán parcialidades para su pago, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 70 del Código Penal, según se indicará en lo resolutivo. Respecto a la suspensión de licencia de conductor, el imputado posee una pena anterior respecto del mismo delito objeto del presente requerimiento, por ende procede la aplicación de una pena de suspensión de licencia de conductor de 5 años en los términos del artículo 196 de la ley de tránsito. Respecto a los abonos indicados, ocurre que de acuerdo al mérito de los antecedentes es de saber que por resolución de fecha 16 de septiembre de 2021,

Texto Completo (Preview)

Pucón, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, con fecha el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado LEONEL OMAR NAHUELAN LAVIN, CNI N° 12.990.943-9, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en COILACO BAJO S/N, PUCON, sobre la base de los siguientes hechos: “El día 20 de Abril de 2021 alrededor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica