RAQUEL GONZALEZ REYES C/ ESTEBAN ANDRÉS SÁEZ GONZÁLEZ
Rol
O-5206-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de marzo de 2021, a las 16.50 horas aproximadamente, el imputado ESTEBAN ANDRES SAEZ GONZALEZ ingresó al domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramirez Nº 1532, de Copiapó, de propiedad de su vecina, la víctima RAQUEL GONZALEZ REYES, de 83 años edad, escalando el cierre perimetral del inmueble, para luego dirigirse a su interior, abriendo una puerta, sustrayendo, 1 billetera contenedora de $50.000 en dinero efectivo. El imputado SAEZ GONZALEZ huyó del lugar con la especie en su poder, luego de haber sido sorprendido por la propia víctima. SE DECLARA: I. Que se condena a ESTEBAN ANDRÉS SÁEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, más el registro de su huella genética de ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales cali
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ESTEBAN ANDRÉS SÁEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, más el registro de su huella genética de ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los delegados resp
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., diecisiete de febrero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2100246911-9 RIT: 5206 - 2021 IMPUTADO: ESTEBAN ANDRÉS SÁEZ GONZÁLEZ C.I. 0017241710-8 FECHA DE NAC. 14 de enero de 1990 DIRECCION Calle costanera sur, block 1 depto 44 Nº 2060 COMUNA: Copiapó. DELITO Ro
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