1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA IMPEX SPA

Rol

O-6615-2019

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, razón por la cual al no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. Sentencia: Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de septiembre de 2019 comparecen los señores Daniel Baeza Galaz, Héctor Molina Cartes y Alejandro Ramos Garrido, todos domiciliados en Estado N° 235, oficia 313, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra Inmobiliaria e Inversiones Ser Gup Ltda. y en contra de Importadora y Comercializadora Impex Spa. ambas representadas legalmente por el señor Klaus Nielsen Pinto, todos domiciliados en avenida Irarrázabal N° 5185, oficina 510, comuna de Ñuñoa. Fundan su pretensión señalando que fueron contratados conjuntamente por las demandadas, reconociéndoles antigüedad laboral a los señores Baeza, Molina y Ramos desde los meses de abril de 2014, febrero de 2012 y junio de 1997, respectivamente, siendo la última remuneración que percibieron de $1.200.000, $700.000 y $820.000, respectivamente. Hacen presente, que respecto del señor Alejandro Ramos se convino que en caso de término de la relación laboral la indemnización por años de servicios no estaría sujeto al tope de años previsto en la normativa legal. Explican que con fecha 24 de septiembre de 2019 hicieron uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal prevista en la letra a) del N° 1 y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que fue informado al empleador, fundado en el no pago de las imposiciones de seguridad social y no pago de remuneraciones y no pago íntegro de las mismas. Exponen que resulta aplicable la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, debiendo ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fec

Fundamentos

fundamentos de derecho piden que se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: I.- Daniel Baeza Galaz: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.200.000; b) Indemnización por años de servicios, por $6.000.000; c) feriado proporcional, por $600.000; d) diferencia de remuneraciones adeudadas desde enero a junio de 2019, por $1.800.000; e) remuneraciones adeudadas en los meses de julio, agosto y días trabajados en septiembre de 2019, por $3.360.000; f) cotizaciones de seguridad social; g) Incremento sobre la indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, de un 80%, por $6.000.000 y, en subsidio de un 50%, por $4.200.000. II.- Héctor Molina Cartes: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $700.000; b) Indemnización por años de servicios, por $5.600.000; c) feriado proporcional, por $350.000; d) diferencia de remuneraciones adeudadas desde enero a junio de 2019, por $1.920.000; e) remuneraciones adeudadas en los meses de julio, agosto y días trabajados en septiembre de 2019, por $1.600.000; f) cotizaciones de seguridad social; g) Incremento sobre la indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, de un 80%, por $5.180.000 y, en subsidio de un 50%, por $3.500.000. III.-Alejandro Ramos. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $820.000; b) Indemnización por años de servicios, por $18.040.000; c) feriado proporcional, por $410.000; d) diferencia de remuneraciones adeudadas desde enero a junio de 2019, por $2.520.000; e) remuneraciones adeudadas en los meses de julio, agosto y días trabajados en septiembre de 2019, $2.296.000; f) cotizaciones de seguridad social; g) Incremento sobre la indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, de un 80%, por $15.252.000 y, en subsidio de un 50%, por $9.840.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte demandante no compareciendo las demandadas en estos autos, los que tampoco contestaron la demanda pese a ser debidamente emplazadas. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó en razón de la rebeldía de las empresas, pidiendo el demandante que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1 artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre los actores y las demandadas de autos, quienes tienen la calidad de coempleadores. 2.- Que a los señores Daniel Baeza, Héctor Molina y Alejandro Ramos se les reconoció antigüedad laboral por las demandadas desde los meses de abril de 2014, febrero de 2012 y junio de 1997, respectivamente. 3.- Que la remuneración percibida por los trabajadores ascendía respecto del señor Baeza de $1.200.000, Molina $700.000 y Ramos

Fallo

Por lo expuesto, el auto despido se encuentra ajustado a derecho, razón por lo cual las demandadas adeudan a los señores Baeza, Molina y Ramos la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.200.000, $700.000 y $820.000 y la indemnización por años de servicios, por $6.000.000, $5.600.000 y $18.040.000, respectivamente. En cuanto al incremento que corresponde aplicar, debe precisarse que el mismo no se aplica a la indemnización sustituta de aviso previo, sino sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que deberá rechazarse la petición del actor de aplicar el recargo sobre dicha prestación. Asimismo, siendo facultativo por el tribunal aplicar el recargo del 80%, no vislumbrándose motivo alguno que justifique dicho recargo, salvo los incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido, la indemnización por años de servicios será incrementada en un 50%, correspondiéndole a los señores Baeza, Molina y Ramos las sumas de $3.000.000, $2.800.000 y $9.020.000. Quinto: Que en cuanto a las remuneraciones pedidas, al no haber las demandadas acreditado el pago de las mismas deberán ser acogidas, adeudándose por dicho monto a los señores Baeza, Molina y Ramos las sumas de $5.160.000, $3.520.000 y $4.816.000. Sexto: Que la misma situación ocurre con el feriado proporcional, adeudándose a los trabajadores por ese concepto a los señores Baeza, Molina y Ramos las sumas de $600.000, $350.000 y $410.000. Sé

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 de mayo de 2021 RUC 19-4-0220471-3 RIT O-6615-2019 CARATULADO Baeza/Importadora Y Comercializadora Impex Spa MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanessa Aguilar Barra HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 10:38 SALA 10 virtual (5.1) Nº REGI

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