Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

AGRICOLA RIVERA NORTE SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCION

Rol

I-2-2021

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-2-2021, RUC N° 21-4-0322389-9 como reclamante AGRICOLA RIBERA NORTE SpA, RUT 76.599.971-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gerardina Beatriz Álvarez Cornejo, RUN 11.995.187-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Parcela 28, Santa Adela; Comuna de Teno, empresa reclamante asistida y patrocinada por la abogada María Jesús Roldán Rodríguez con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICÓ, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, a fin que se deje sin efecto la Resolución N°8813/20/31, de fecha 05 de Enero del 2021, dictada por el fiscalizador Misael Enrique Acevedo Fernandez, en adelante la “resolución reclamada”. Refiere la reclamación judicial que la resolución reclamada le fue notificada a su parte -de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 508 del Código del Trabajo - el 10 de febrero del 2021, por lo que la presente reclamación se ha interpuesto oportunamente dentro del plazo legal. Añade que para facilitar la comprensión del asunto litigioso sometido al conocimiento del tribunal, y sin perjuicio del detalle circunstanciado que se hará de inmediato, resume los aspectos esenciales de la controversia, haciendo presente desde ya que Agrícola Ribera Norte SpA, como su razón social lo indica, posee un giro agrícola y además procesa su fruta, cereza, y en este entendido siendo una empresa que por est

Fundamentos

Fundamentos de Derecho son para tales fines el Decreto Supremo N° 50 de fecha 11 de Septiembre del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.189, que establece las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años de edad, que impiden celebrar contratos de trabajo con éstos. Asimismo, dispone medidas especiales de protección y prevención para los menores sujetos a una relación laboral. La fiscalización del cumplimiento de las normas de este Reglamento le corresponde a la Dirección del Trabajo, es así que en el Artículo 2° de dicho reglamento dispone. - Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Trabajo peligroso: Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o experiencia; b) Trabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que, por alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo de los menores que la realizan; c) Trabajo peligroso por sus condiciones: Toda actividad o forma de trabajo en la cual, por el contexto ambiental y/u organizacional en que se realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los menores; d) Factor de riesgo: Todo agente físico, químico, biológico u organizacional, relacionado con el trabajo, que provoca o puede provocar daños a la salud y desarrollo del menor. A su vez el Artículo 3°de dicho Reglamento dispone: “Se prohíbe la participación de menores en los siguientes trabajos definidos como peligrosos por su naturaleza: 1. Trabajos en establecimientos de venta de armas. 2. Trabajos en la fabricación, almacenamiento, distribución y venta de explosivos y de materiales que los contengan. 3. Trabajos en faenas forestales. Se incluyen las actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la tala de bosques, entre otras. 4. Trabajos que se realicen en alta mar. Se incluyen todas las actividades desarrolladas para la pesca industrial, semi-industrial y artesanal, entre otras. 5. Trabajos que se desarrollen en terrenos en que por su conformación o topografía puedan presentar riesgo de derrumbes o deslizamiento de materiales. 6. Trabajos que se desarrollen en alturas superiores a 2 metros del nivel de piso. Se incluyen las actividades que se realizan en la construcción de edificios en altura, sobre andamios o techumbres, entre otras. 7. Trabajos que requieran para su realización, el desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros del nivel del mar. 8. Trabajos subterráneos. Se incluyen actividades tales como labores mineras subterráneas, cons

Fallo

se decide llevarlo al Organismo Administrador Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) para su evaluación”. De acuerdo a lo manifestado al inicio de la fiscalización, la empresa posee un total de 62 trabajadores. Conforme con lo anterior, se le deja requerida la documentación de todo el periodo laboral, incluyendo: Contrato de Trabajo, Registro de asistencia, Comprobante de pago remuneraciones, Planillas de cotizaciones previsionales por el seguro de accidentes laborales, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Registro de obligación de informar los riesgos laborales y medidas preventivas, Registro entrega de elementos de protección personal, Registro de entrega reglamento interno e Informe Mutualidad, entre otros. Además se deja requerido contratos de trabajo y su respectivo registro en la Inspección del Trabajo de 4 trabajadores menores de 18 años identificados en formulario FI-2 (incluido el afectado). En relación a los hechos constados al momento de la fiscalización se señala: 1.- No dar cumplimiento a la obligación de evaluación del puesto de trabajo en que se desempeñará el menor. 2.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. 3.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Por lo señalado anteriormente se cursa infracción a la empresa, a raíz de lo anterior, de los antecedentes revisados en materias laborales, previsionales e instrumentos de prevención de riesgos del trab

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Causa RIT Nº : I-2-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0322389-9 Demandante : Agrícola Ribera Norte SpA Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reclamación Multa Administrativa. Curicó, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-2-2021,

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