Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ DANIEL ANTONIO MORALES PALMA

Rol

O-3782-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de octubre de 2021, en horas de la mañana el imputado concurrió a la empresa Metaltec, ubicada en Los Perales S/N de la comuna de Requínoa, en compañía de otros sujetos no identificados, procediendo a ingresar a dicha empresa, causando daños en el cierre perimetral, con la finalidad de sustraer especies de su interior. El imputado fue sorprendido por Carabineros y el encargado del recinto, en los momentos en que se encontraba oculto en una de las dependencias del establecimiento. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes; 442 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO MORALES PALMA, ya individualizado en esta audiencia por su participación en calidad de autor en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO perpetrado en grado de desarrollo frustrado, el día 15 de Octubre de 2021, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que respecto de la pena privativa de libertad esta se tendrá por cumplida en atención al periodo de tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa el sentenciado, por haber quedado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde la formalización sin que se haya informado en esta causa incumplimientos. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. XLEHYEDXKF Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO MORALES PALMA, ya individualizado en esta audiencia por su participación en calidad de autor en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO perpetrado en grado de desarrollo frustrado, el día 15 de Octubre de 2021, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que respecto de la pena privativa de libertad esta se tendrá por cumplida en atención al periodo de tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa el sentenciado, por haber quedado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde la formalización sin que se haya informado en esta causa incumplimientos. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. XLEHYEDXKF Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 14:51:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás in

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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