TAPIA/INVERSIONES E INMOBILIARIA KARIME Y FRANCESCO LIMITADA
Rol
O-294-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-294-2020, por despido injustificado; cobro de prestaciones y Nulidad del Despido solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, al efecto, doña GRACE SCARLETT TAPIA ARELLANO, chilena, cédula nacional de identidad número 19.631.002-9, actualmente cesante, domiciliada en pasaje Botticelli N°3233, comuna de Puente Alto, región Metropolitana, señala: que encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex-empleadora, la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA KARIME Y FRANCESCO LIMITADA, RUT 78.545.670-k, representada legalmente por don OSCAR ALONSO GONZÁLEZ MARAGAÑO, empresario, cédula de identidad número 6.707.264-2, o por quien a la fecha de la notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en calle Juan de Dios Malebrán no 3097, Puente Alto, región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Con fecha 01 de abril de 2017 fui contratada por la demandada la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, tal como consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2.- Las funciones por las que fui contratada era las de “Cajera de Sala de Ventas”, esto es, una trabajadora encargada del control y revisión de la apertura de cajas, control y revisión de cierre y cuadratura de cajas, además del control de aseo y el orden del área de trabajo y sala de venta, como refiere el contrato de trabajo suscrito. Mis servicios los prestaba específicamente en la panadería de nombre “Santa Matilde” ubicado en la calle
Fallo
Por tanto, es totalmente falso que la trabajadora no tuviera conocimiento de la duración de su pacto, ni mucho menos de las fechas de cobertura y que recibiría el pago del mismo (Principal fundamento de la ley de protección al empleo). 6. Por otra parte, la trabajadora señala efectivamente haber sostenido una reunión con el señor OSCAR, representante legal de su representada, ocurrida a finales del mes de agosto de 2020. En dicha oportunidad se expone la situación de cobertura del pacto de suspensión de empleo, las siguientes fechas de pago, y nuevamente se le indica a la trabajadora la fecha en que debía volver a reincorporarse a sus funciones.- 7. Esta demás indicar, que una vez que se suscribe el pacto de común acuerdo con la trabajadora, es LA MISMA PAGIA DEL AFC quien envía un correo electrónico a la trabajadora indicando la aceptación del mismo, la duración y las fechas de pago, situación que la trabajadora siempre estuvo consciente pues naturalmente era el beneficio esperado mientras pasaba esta época de crisis que genero la pandemia.- 8. De esta manera, la trabajadora está intentando exponer una tesis sujeta a una eventual maquinación por parte de mi representada para proceder a su despido. La señora TAPIA tenia PLENO conocimiento de la duración del pacto de suspensión laboral, es más S.S. como lo hemos mencionado precisamente, también tenía claro la época de cobertura y las fechas de pagos de los aportes de AFC, por tanto suena poco lógico que ella hoy indique desco
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y/o indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: GRACE SCARLETT TAPIA ARELLANO. DEMANDADO: INVERSIONES E INMOBILIARIA KARIME Y FRANCESCO LIMITADA. REPRESENTANTE: OSCAR ALONSO GONZÁLEZ MARAGAÑO RUC: Nº 20- 4-0308403-5 RIT: O-294-2020. _________________________________________/ Puente Alto, veintiocho de Mayo de dos
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