Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

ARMIN ENRIQUE STAPPUNG SCHWARZLOSE C/ JAIME ANDRÉS TOLEDO RAMÍREZ

Rol

O-751-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el acusado, previamente advertido por el Tribunal de su derecho a un juicio oral y público y debidamente asesorado por su abogado defensor, declaró conocer y aceptar los antecedentes investigativos, aceptó los hechos de la acusación y consintió expresamente TXXXYERXCH Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 17:58:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y sin presiones de ningún tipo en someterse al procedimiento abreviado, por lo que cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordenó proceder en esta forma. QUINTO: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por el Ministerio Público, a saber: Extracto de filiación y antecedente del acusado. Copia autorizada, con certificación de encontrarse ejecutoriada, de sentencia condenatoria dictada con fecha 21 de Octubre de 2019 contra Jaime Andrés Toledo Ramírez en causa RUC 1800925953-4, RIT 609-2018 del Juzgado de Garantía de Traiguén, Rol de Ingreso N° 897-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, por delito de robo en lugar habitado o destinado a Ia habitación. Declaración de los siguientes testigos: ARMIN ENRIQUE STAPPUNG SCHWARZLOSE, abogado, domiciliado en Balmaceda N° 460, víctima en estos autos, HECTOR MUNOZ MUNOZ, Suboficial de Carabineros, domiciliado en Basilio Urrutia N° 499, Traiguén, SERGIO ROMERO VILLAGRAN, Cabo Segundo de Carabineros, domiciliado en Basilio Urrutia N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se ha realizado audiencia de procedimiento abreviado, interviniendo por la Fiscalía doña CAMILA LAGUNAS IRRIBARRA, el defensor público don VALENTÍN VERGARA SCHNEIDER y el JAIME ANDRES TOLEDO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 16.850.804- 2, nacido el 27 de Septiembre de 1988, sin oficio, domiciliado en Las Garzas Nº 425, o en 21 de Mayo sin número, ambos de la comuna de Traiguén, actualmente sometido a la medida cautelar arresto domiciliario total SEGUNDO: Que se presentó acusación por el Ministerio Público de Ovalle, en contra del imputado JAIME ANDRES TOLEDO RAMÍREZ, por el delito consumado de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación y sus dependencias, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, y en el que se le atribuye al acusado participación a título de autor, solicitando a su respecto la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias que establece Ia ley y al pago de las costas de is causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a Ia habitación y sus dependencias, en los términos precedentemente expuestos. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN, se solicita ordenar la toma de muestra biológica al condenado con la finalidad de determinar Ia huella genética de este, ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. TERCERO: Que en la audiencia el Ministerio Público modificó la acusación, con el objeto de proceder conforme a las normas del juicio abreviado, rebajando su pretensión de castigo a 541 días de presidio menor en su grado medio recalificando el delito al de robo en bienes nacionales de uso público, más, accesorias legales sin costas, reconociendo para estos efectos la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el acusado, previamente advertido por el Tribunal de su derecho a un juicio oral y público y debidamente asesorado por su abogado defensor, declaró conocer y aceptar los antecedentes investigativos, aceptó los hechos de la acusación y consintió expresamente TXXXYERXCH Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 17:58:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y sin presiones de ningún tipo en someterse al procedimi

Fallo

fallo NOVENO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal impuesta, e tendrá por cumplida atendido el tiempo que ha estado privado de libertad en la causa con la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, desde el día 24 de marzo de 2021 hasta el día 14 de febrero de 2022, que en total suman 327 días. DECIMO: Que el hecho de haber aceptado el acusado el procedimiento abreviado, renunciando a su derecho constitucional a un juicio oral y público ha significado un ahorro de recursos al erario fiscal, razón que unida al hecho de encontrarse patrocinado por la defensoría penal pública llevara a absolverle del pago de costas. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 Nº 1 y 9, 12 N° 16 14, 15, 18, 21, 30, 31, 50, 62, 68, 69, 432, 436, y 443 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 47 inciso final, 340, 342, 406, 407, 409, 410 y 413 del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que, se condena a don JAIME ANDRES TOLEDO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 16.850.804-2, como autor del delito consumado de Robo en sitio no destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, hecho acaecido el día 23 de Mayo del año 2020, en la comuna de Traiguén, a la pena de TRESCIENTOS VEINTISIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que la pena privativa de libertad se le tiene por c

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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2000522117-0 RIT N° : 751-2020 DELITO : ROBO EN SITIO NO DESTINADO A LA HABITACION SENTENCIADO : JAIME ANDRES TOLEDO RAMÍREZ En Traiguén, a catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se ha realizado audiencia de procedimiento abreviado, interviniendo por la Fiscalía doña CAMILA L

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