ANONIMIZADO
Rol
C-6413-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 54-1, inciso 4°, de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que el Juez “DEBERÁ DE OFICIO” declarar su “INCOMPETENCIA”. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil número 19.947, será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado. 3.- Que el domicilio de ambas partes se encuentran fuera de la jurisdicción de este tribunal y al revestir los tribunales de familia el carácter de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 54-1, inciso 4°, de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que el Juez “DEBERÁ DE OFICIO” declarar su “INCOMPETENCIA”. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil número 19.947, será comp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica