4 Juzgado de Familia Santiago

ANONIMIZADO

Rol

C-6413-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 54-1, inciso 4°, de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que el Juez “DEBERÁ DE OFICIO” declarar su “INCOMPETENCIA”. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil número 19.947, será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado. 3.- Que el domicilio de ambas partes se encuentran fuera de la jurisdicción de este tribunal y al revestir los tribunales de familia el carácter de...

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Santiago, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 54-1, inciso 4°, de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que el Juez “DEBERÁ DE OFICIO” declarar su “INCOMPETENCIA”. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en relación con el artículo 1° transitorio de la nueva Ley de Matrimonio Civil número 19.947, será comp

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