1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/MANQUEHUE SERVICIOS LTDA.

Rol

T-511-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes señalados configuran una discriminación arbitraria y desproporcionada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 485 en relación al artículo 2°, ambos del Código del Trabajo. Afirma que se le discriminó por su discapacidad parcial y enfermedad para seguir laborando en la empresa, anulando su ex empleador su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Solicita en consecuencia, que se condene al empleador al pago de una indemnización equivalente a seis meses de la última remuneración, por la suma de $5.748.186. En subsidio de lo anterior y en el evento que no se tenga por acreditada la vulneración de derechos fundamentales, solicita que se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, ya que la causal mencionada en la respectiva carta, es totalmente falsa. Da por reproducido lo señalado en la demanda y solicita que se imponga a su ex empleador el pago del 30% de recargo, sobre mi indemnización por años de servicio, por la suma de $2.011.865 y la devolución del descuento por concepto de Seguro de Cesantía ascendente a $1.312.244), ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Cristóbal Schmidt Fuenzalida, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.679.404-K, por la demandada, en representación de la empresa demandada contesta la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra de su representada solicitando que sea rechazada en todas sus partes. Reconoce que el inicio de la relación laboral fue el 01 de Enero de 2013, en un comienzo mediante un contrato a plazo fijo, el que posteriormente devino en uno de naturaleza indefinida. La remuneración de la actora ascendía a la suma de $958.031 y su Jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Indica que las últimas funciones que desempeñó la actora eran las de Encargada de archivo. Asimismo refiere que el Término de la relación laboral fue el 10 de Enero del año 2020 mediante la

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En armonía con lo anterior, para considerar que se ha producido la vulneración de derechos alegada, es menester acreditar la existencia de “indicios suficientes” de la referida infracción del empleador y es la actora quien debe adjuntar los antecedentes necesarios para generar en el juzgador la sospecha de que concurre la o las conductas lesivas para los derechos fundamentales reclamados. En este caso, la demandante ha incorporado prueba documental que da cuenta de que se le diagnosticó la enfermedad de Parkinson y una discopatía lumbar severa. En efecto, conforme a un certificado de la neuróloga Zhongxing Peng Cheng de la clínica Dávila, se indica como fecha de atención el 5 de julio de 2019 y se informa que la paciente posee enfermedad de Parkinson, patología Crónica, progresiva e Irreversible y requiere tratamiento de por vida con neurología y equipo de rehabilitación, certificado emitido por el traumatólogo Cristian Carrasco de la clínica Dávila con fecha de atención 4 de julio del 2019 que indica que la paciente presenta dolor de columna lumbar crónico de al menos 2 años de evolución secundario a discopatía lumbar y artrosis facetaria se verá que no se vea tratamiento médico sumado a cuadro de Parkinson debido a esto se deriva para iniciar trámite de jubilación por invalidez, informe de medicenter centro de diagnóstico sobre columna lumbar fecha de examen 30 de abril de 2019 que señala que la actora padece de discopatias leves T11-T12, L-5-S-1 con protrusión posterior en el segmento lumbosacro que determina moderada estenosis foraminal bilateral y contacta la emergencia de ambas raíces nerviosas L-5 firma Patricio alegría Vélez médico neuroradiologo de 30 de abril de 2019. Asimismo se incorpora informe biomédico funcional donde se indica que presenta una discopatía lumbar, artrosis severa y parkinson parasitaria; informe de desempeño de Daniela Calderón de fecha 17 de octubre 2019, certificado de ecotomografía transcraneal con diagnóstico derivación sospecha de enfermedad de parkinson de 4 de mayo de 2015. Se presentó además la credencial de discapacidad del Servicio Registro Civil Identificación Registro Nacional de discapacidad a nombre de Daniela Ximena Calderón Gatica emitida el 16 de diciembre de 2019, donde se indica grado global de discapacidad severa: 50% causa principal: física movilidad reducida: sí y se incorpora certificado de discapacidad de 23 de octubre de 2019 (resolución exenta del COMPIN 131/12/1723/19). Así, efectivamente las dolencias que presenta la demandante han logrado ser acreditadas, y ha quedado establecido que las mismas fueron auditadas por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones y por el COMPIN. Con todo, no se ha probado de modo alguno que la desvinculación de la actora sea consecuencia de conductas vulneratorias de derechos fundamentales y/o que provenga de actos de discriminación ejercidos por el empleador con ocasión del despid

Fallo

fallo de recurso de unificación de Jurisprudencia en causa Rol Ingreso Corte Suprema N° 37.184- 2018, de fecha 04 de marzo de 2019. TERCERO: Que el 25 de junio de 2020, se realiza la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral: 01 de enero del 2013. 2. Fecha de término 10 de enero de 2020, por el artículo 161, necesidades de la empresa. 3. Monto de AFC imputado $1.321.244. 4. Las cantidades que se pagaron por años de servicios tampoco están controvertidas. 4. La remuneración de la actora era de $958.03. 5. La existencia del finiquito y el derecho a reservas. Asimismo, se arribó a la convención probatoria siguiente: 1. La denunciada no ha presentado durante la vigencia de la relación laboral requerimiento, fiscalización o denuncia ante la Inspección del trabajo en contra de su empleador. Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Labores concretas que le correspondían a la demandante al momento de su despido. 2. Contenido de la carta de despido y efectividad de las aseveraciones contenidas en ella. 3. Estado de salud de la demandante. Existencia de patologías o condiciones médicas y conocimiento que tenía la empresa de ellas. 4. Efectividad que el despido de la demandante está inspirado en problemas de salud o situación de discapacidad de ella. 5. Estipulaciones contenidas en el

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-511-2020 RUC : 20-4-0258605-3 MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : DANIELA XIMENA CALDERON GATICA Cedula de Identidad : 10.737.947-9 Abogado Patrocinante : Francisco Salazar DEMANDADO : .MANQUEHUE SERVICIOS LTDA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a veintisiete de m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica