OSCAR ELIAS MENAY PASO C/ FREDDY RENÉ BUSTOS GAETE
Rol
O-203-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 196 en relación con el 110 de la ley 18.290; lo dispuesto en los artículos 207, 295, 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a don FREDDY RENÉ BUSTOS GAETE, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, que se decía cometido por él, el día 27 de Junio del año 2020. II.- Que, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y por no ser su responsabilidad la no concurrencia de la prueba al juicio, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Se renuncia a los plazos y recursos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. YDXPYEECJX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 08:38:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-17T08:37:24-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a don FREDDY RENÉ BUSTOS GAETE, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, que se decía cometido por él, el día 27 de Junio del año 2020. II.- Que, por haber tenido motivos plausibles para litigar y por no ser su responsabilidad la no concurrencia de la prueba al juicio, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Se renuncia a los plazos y recursos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. YDXPYEECJX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 08:38:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-17T08:37:24-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, dieciséis de febrero de dos mil veintidós RUC 2000662231-4 RIT 203 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FREDDY RENÉ BUSTOS GAETE 0013880600-6 Sector Achupallas Paradero 1 Calle Guillermo García Huidobro Nº 7 Viña del Mar. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y
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