MP C/ IVÁN ENRIQUE JIMÉNEZ PEÑALOZA
Rol
O-219-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos constituyen los delitos de Los hechos precedentemente descritos, son constitutivos de un delito de LESIONES MENOS GRAVES CONTEXTO VIF, previsto y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, en relación a las normas de la Ley N°20.066; de DOS delitos de AMENAZAS EN CONTEXTO VIF, previsto y HXXSYDDBKX Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 18:13:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; del delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la Ley 20.066 y del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar. Los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumados, correspondiendo al acusado participación del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. En su acusación, la Fiscalía solicita se imponga al acusado, como autor de un delito de lesiones menos graves en VIF y de dos delitos de Amenazas en contexto VIF, tres penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias especiales del artículo 9 letra b) de la ley N° 20.066, por un año por cada delito y las accesorias del Artículo 30 del Código Penal. Como autor del delito de Desacato en contexto VI
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, en audiencia dirigida por el Juez Fernando Feliú Correa, con la presencia por parte del Ministerio Público de don FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO, por la Defensoría Penal Pública, estuvo presente doña KATHERINE VILLAGRA GARCÍA, en la causa RUC 2100084688-8, RIT 219 – 2021, seguida en contra de don IVÁN ENRIQUE JIMÉNEZ PEÑALOZA, cédula de identidad 20.463.945-0, domiciliado en POBLACIÓN INDEPENDENCIA CUATRO, PASAJE FRANCISCO DE LA LASTRA 1671, SAN FERNANDO, con teléfono +56964642055, respecto del cual quedó apercibido en virtud de lo dispuesto los artículos 26, 31 y 33 del Código Procesal Penal, para ser notificado vía Whatsapp. Estuvo además presente la víctima, MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, cédula de identidad 19.274.726-0, quien hizo reserva del resto de sus datos personales. Segundo: La acusación, formulada por el Ministerio Público, indicaba lo siguiente: Hecho 1. “El día 25 de enero de 2021, alrededor de las 10 horas, en circunstancias que la víctima María José González Leal se encontraba con su conviviente y padre de su hijo, el acusado JIMÉNEZ PEÑALOZA, en el domicilio de ambos, ubicado en Población San Hernán, Block 52, Depto. HXXSYDDBKX Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 18:13:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl 14 de San Fernando, se suscitó una discusión, en medio de la cual éste insultó y amenazó a la víctima en los siguientes términos: “Eres una guatona asquerosa, mátate luego, tengo una mina mejor, mátate para irme con el niño. Te voy a matarte y no pararé hasta que te mate”, diciéndole la víctima que llamaría a la policía, reiterando el acusado las amenazas de muerte en los siguientes términos: “Sapa de los pacos. A lo que salga te voy a matar gila culiá”, comenzando a empujarla, tirándole el cabello, agrediéndola con golpes de puño en el cuerpo, como consecuencia de lo cual la víctima resultó con hematoma en brazo derecho, lesión de carácter leve.”(Sic) Hecho 2. “El día 26 de enero de 2021, alrededor de las 16 horas, en circunstancias que la víctima María José González Leal se encontraba en su domicilio ubicado en Población San Hernán, Block 52, Depto. 14 de San Fernando, llegó al lugar el padre de su hijo, el acusado JIMÉNEZ PEÑALOZA, quien golpeó insistentemente la puerta del inmueble y al abrir la afectada, le exigió que le entregara sus pertenencias; al advertirle la víctima que debía concurrir en compañía de carabineros, el acusado se ofuscó y la amenazó en los
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 47, 50, 63, 67, 69, 296 número 3, 399 y 494 número 5 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; el artículo 416 Bis del Código de Justicia Militar; el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; los artículo 1, 5 y 9 de la ley 20.066, y los artículo 7 y 8 de la ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Que se condena a IVÁN ENRIQUE JIMÉNEZ PEÑALOZA, cédula de identidad 20.463.945-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, cédula de identidad 19.274.726-0, a su persona, domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre por el plazo de un año, todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito consumado de amenazas en contexto de intrafamiliar, de los artículos 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, por el hecho ocurrido en San Fernando el 25 de enero de 2021. II.- Que se condena a IVÁN ENRIQUE JIMÉNEZ PEÑALOZA, cédula de identidad 20.463.945-0, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), a la accesoria
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA once de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100084688-8 Rit: 219 - 2021 Hora Inicio: 11:16 Hora Término: 11:28 Imputado: IVÁN ENRIQUE JIMÉNEZ PEÑALOZA C.I. N° 0020463945-0 Comparece: SI Domicilio: Calle NOT WSP +56981816670 Francisco de la Lastra 1671 Nº ., San F
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