CARMEN VIOLETA OVALLE JARA C/ CLAUDIO ANDRÉS CERDA MEJÍAS
Rol
O-1750-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia, celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Constanza Izurrieta, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a ISRAEL JORDÁN PINO GONZÁLEZ, chileno, 23 años de edad, nacido el 16 de mayo de 1998, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº 19778680-9, domiciliado en calle Ocho Norte N°1439, comuna de Pedro Aguirre Cerda; requerido por los siguientes hechos: que el día 16 de Marzo de 2021, alrededor de las 20:00 horas, los requeridosClaudio Andrés Cerda Mejías e Israel Jordán Pino González, son sorprendidos en la intersección de avenida Departamental con calle Reina Luisa Castellón, comuna de La Florida, los que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, mantenían en su poder y ofrecían en venta mediante publicaciones en facebook 01 bicicleta marca Cannondale, modelo SuperSix Evo 105, color negro, gris y calipso, aro 27.5, tipo ruta, en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Bicicleta que con fecha 12 de marzo del 2021, había sido robada a su propietaria doña Carmen Violeta Ovalle Jara, según consta en parte policial N° 1421, de fecha 13 de marzo del 2021, de la 19ª Comisaría Providencia. . A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, en el cual le ha correspondido al requerido participación en calidad de autor.
Fallo
Por estas consideraciones la Sra. Fiscal solicita se le imponga a la encausada una pena ascendente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. 2º Que luego de ser advertido el imputado de todos los derechos que le asisten, en especial su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, consistentes en: 1.- Dichos de Carmen Violeta Ovalle Jara, 2.- Declaración de Andrés Omar Pardo Farias, 3.- Atestado de Felipe Humberto Silva Gajardo, 4.-Parte denuncia Nº 161, de fecha 17 de marzo del 2021, de la 61ª Comisaría Cabo 2° P.Silva Pizarroy sus anexos, que da cuenta de los hechos materia del presente requerimiento, de la detención delos requeridos y de la situación de flagrancia en la que fueron sorprendidos. 5.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido, que da cuenta de que registra una condena del año 2017, por el delito de hurto, otra del año 2019 por el EMDTYDKGFX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 17:51:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontine
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia, celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Constanza Izurrieta, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a ISRAEL JORDÁN PINO GONZÁLEZ, chileno, 23 años de edad, nacido el 16 de mayo de 1998, comerciante, soltero, cédula de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica