CONTRERAS/LOYOLA
Rol
M-4-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece HUMBERTO RAÚL CONTRERAS LARA, dependiente, domiciliado en Calle Gazmuri N° 276, de la comuna de San Carlos, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, FULVIA LILY LOYOLA VALENZUELA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Cruce Cementerio, Camino a Trapiche, Comuna de San Carlos, o por quien la represente, reemplace o subrogue en virtud de la misma norma, solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán. Manifiesta que con fecha 3 de diciembre del 2020 fue contratado por la demandada, para desempeñarse bajo subordinación y dependencia, como vendedor y repartidor en lechería de propiedad de la demandada, ubicada en el sector cruce cementerio con camino a Trapiche de la comuna de San Carlos. Su función era la de repartir y vender leche. La remuneración mensual era de $326.500. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación. La duración del contrato era indefinida. Dio estricto cumplimiento a sus labores como trabajador, y pese a que le asignaron una serie de funciones adicionales, que no formaban parte en principio de sus obligaciones, doña Fulvia Loyola Valenzuela decide despedirlo con fecha 05 de enero del 2021, de manera verbal, sin expresión de causa, y sin aviso previo. Jamás cumplió con su obligación de escriturar su contrato, sólo le abono $100.000.- por el mes trabajado y no pagó sus cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA. En atención a la forma en que se ejecutó el despido, es que fue a dejar reclamo del mismo ante la inspección del trabajo de San Carlos, con fecha 14 de Enero del 2021. Con fecha 15 de Enero del 2021, la demandada es contactada telefónicamente por la inspección del trabajo, reconociendo relación laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO CUARTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: 1.-Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 24 de enero de 2021. 2.-Copia de conversación entre las partes. 3.-Set de 4 fotografías del lugar de trabajo del demandante. 4.- Prueba Testimonial: a) CONSTANZA SOLANGE MENDOZA VILLARROEL: Juramentada expone que concurre por el juico de Humberto Raúl, es la pareja de él, lo conoce hace 5 años, es un juicio laboral en contra la señora Lily de donde él trabajaba, él empezó a trabajar a principios de diciembre del año 2020, año pasado, las funciones era vendedor de leche y queso las cuales tenía que salir a repartir en un vehículo particular que la empresa de la señora Lily les prestaba era acompañante de un trabajador de la señora Lily, su pareja era quien gritaba y decía que llegaba la leche y el queso. En lo que trabajo con doña Lily, trabajo en maquinaria agrícola que no le correspondía trabajar y también trabajo arreglando cercos, reconstruyendo la zona de trabajo, la lechería queda a la entrada de Trapiche donde queda el cementerio en San Carlos, trabajo más de un mes aproximadamente hasta fines de diciembre una semana más. Dejó de trabajar ahí, porque la señora Lily no le quiso cancelar el dinero que el ofreció en un principio y en un contrato que le iba hacer y nunca se lo hizo, le tenía que pagar era $300.000 era el sueldo mínimo y también el tema de las vacaciones y el finiquito, fueron a la inspección del trabajo. La señora lo despide, ella decidió que ya no le servía en sus funciones porque le estaba dando muchos problemas, el despido fue verbal dicho directamente. Lo dicho lo sabe porque acompañó a su pareja a su trabajo fueron a cobrarle a la señora Lily, decía un día que le iban cancelar y ella lo acompañaba y la señora Lily no cumplía con su palabra y fueron en retiradas ocasiones. b) GLORIA MARIA LARA FUENTES: Juramentada explica que fue citada por la audiencia de su hijo Humberto contra la señora de la lechería, porque la señora no le quiso pagar. Empezó a trabajar a principios de diciembre ella le dio el dato de trabajo, escucho la radio salió un aviso que necesitan un aviso solo para repartidor de leche de la lechería, trabajo hasta, no recuerda poco más de un mes estuvo trabajando, dejo de trabajar la señora no le quiso pagar el primer mes de sueldo, le tenía que pagar el sueldo mínimo. 5.- Prueba Confesional: Dada la no presentación de la parte demandada, abogado de la parte demandante solicita se de aplicación al apercibimiento dispuesto en artículo 454 número 3) del Código del Trabajo. 6.- Exhibición de documento: Atendida la no presentación de los documentos contratos de trabajo y anexos de estos, abogado de la parte demandante solicita se de aplicación al apercibimiento dispuesto en artículo 453 número 5) del Código del Trabajo. 7.- Oficio de Previred: que corresponde a las cotizaciones históricas del demandante. La parte demandada dada su inasistencia no incorporó
Fallo
Por tanto a falta de escrituración del contrato, en este juicio, deben presumirse coma ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan esta demanda. Así, entonces, de acuerdo al tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador este amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo. En lo atingente a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, el código del trabajo en el artículo 162 establece: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Previas citas legales solicita: 1.- Que se declare la existencia de una relación la
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RIT: M-4-2020. Ruc: 21-4-0326709-8. San Carlos, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece HUMBERTO RAÚL CONTRERAS LARA, dependiente, domiciliado en Calle Gazmuri N° 276, de la comuna de San Carlos, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora,
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