MUÑOZ CON ARAYA
Rol
M-89-2018
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 89-2018, JUAN SAÚL MUÑOZ MORALES, maestro, con domicilio en pasaje Isabel e Castilla Block 280 depto. 212, Villa Cristóbal Colón, Comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de su empleador, ANDRÉS ILICH ARAYA SUAZOLA, ignoro profesión u oficio con domicilio en Francisco de Asís N°2290, Comuna de Rancagua, asimismo en forma solidaria/ subsidiaria, según se determine en juicio en contra de INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y TRANSPORTE URBANIZA LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por MIGUEL EDUARDO FOSCHINO GARCÉS, ignoro profesión u oficio ambos con domicilio en Calle Dos Oriente N° 865 letra B, Viña del Mar, Región de Valparaíso; Asimismo en forma solidaria/subsidiaria, según se determine en juicio en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), institución del estado creada en virtud de la Ley N°17.301 como un estamento autónomo vinculado al Ministerio de Educación, representada legalmente DANIELA FARIÑA BARRIOS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Estado N°531, Comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se acoge parcialmente la demanda rechazándose la demanda respecto de INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y TRANSPORTE URBANIZA LTDA y de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.- TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclamo en general de la resolución que acogió parcialmente la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que las demandadas ANDRÉS ILICH ARAYA SUAZOLA e INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y TRANSPORTE URBANIZA LTDA estando notificadas legalmente no contestaron.- QUINTO: Que la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES contesta la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEPTIMO: Que, corresponde a la demandante acreditar en autos que entre la dicha parte y a la demandada principal existió una relación laboral en los términos señalados en el artículo 7 de Código del Trabajo y en su caso la causa de la terminación de los servicios.- OCTAVO: Que para efecto de acreditar la existencia de la relación laboral la parte demandante ha acompañado contrato de trabajo suscrito entre el demandante y demandada Andrés Ilich Araya Suazola de fecha 17 de julio de 2017 en el que se estable que el actor prestara servicios como enfierrador. En la obra denominada Reposición Jardín Infantil Lucero, documento que se ve complementado con anexo de fecha suscrito entre el demandante y Andrés Ilich Araya Suazola en representación de Araur Construcciones y en que se modifica la duración del contrato de fecha 17 de julio de 2017 estableciéndose que este terminara el 17 de septiembre de 2017.- NOVENO: Que sin perjuicio que Andrés Ilich Araya Su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por JUAN SAÚL MUÑOZ MORALES, en contra de ANDRÉS ILICH ARAYA SUAZOLA, ambos ya individualizados, declarándose que el despido que afecto al actor es nulo para efectos remuneracionales y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencias de remuneraciones del mes de agosto, por la cantidad líquida de $90.000.- b) Remuneraciones liquidas del mes de septiembre de por la sjuma de $146.790.- c) Feriado proporcional por el período trabajado comprendido entre el 17 de julio al 20 de septiembre de 2017, equivalente a 3.6 días corridos, por la suma de $ 27.000.- d) Remuneraciones y demás prestaciones que se consignen en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el día 20 de septiembre de 2017, hasta la fecha que se convalide el despido mediante el pago de las respectivas cotizaciones.- b. Enterar las cotizaciones previsionales adeudadas de acuerdo al siguiente detalle: AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE correspondientes al mes de agosto de 2017 y 20 días del mes de septiembre de 2017, en base a una remuneración de $270.000.-. II.- Que se condena a INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y TRANSPORTE URBANIZA LTDA a pagar solidariamente la prestación contemplada en la letra a) precedente, la prestación contemplada en la letra c) precedente hasta por el monto de $23.040.-, y la letra D) en lo que dice relación con las cotizaciones previsionales del mes de a
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Rancagua veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 89-2018, JUAN SAÚL MUÑOZ MORALES, maestro, con domicilio en pasaje Isabel e Castilla Block 280 depto. 212, Villa Cristóbal Colón, Comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de su empleador, ANDRÉS ILICH ARAYA SUAZOLA, ignoro profesión u oficio con domicilio e
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