PDI BRIANT AEROPUERTO C/ DAFNE LISETTE YÉPEZ ASTUDILLO
Rol
O-105-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha 11 de Febrero del año en curso, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Carmen Riquelme González, quien la presidió, Ana Carolina Larredonda Muñoz en calidad de redactora y María Isabel Pantoja Merino como tercer integrante, se llevó a efecto juicio oral en causa RUC 1901341152-5, RIT 105-2021, seguida en contra DAFNE LISETTE YÉPEZ ASTUDILLO, chilena, Cédula de Identidad N° 20.725.768-0, 20 años de edad, soltera, asistente administrativa, domiciliada en Calle Los Mayas Nº 639, depto. 302, Villa México, comuna de Cerrillos, representada por la defensora penal privada Doris Espinoza Torres, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Juan Pablo Gormaz Dóliveira-Braga, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que conforme al auto de apertura del juicio oral los hechos materia de la acusación del Ministerio Público consisten en los siguientes hechos: “El día 11 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 10:05 horas, en el aeropuerto internacional de Santiago, ubicado en avenida armando Cortínez S/N de la comuna de Pudahuel, funcionarios de aduana ubicados en la zona primaria, detectaron una maleta facturada que mantenía doble fondo, de propiedad de la acusada DAFNE LISETTE YÉPEZ ASTUDILLO, quien momentos antes había arribado a chile en el vuelo LAN 705, procedente de Madrid España, es así que se descubrió en esta maleta la cantidad de 09 contenedores que en su interior mantenía la cantidad 9100 gramos de MDMA” Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, cometido en ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 16/02/2022 15:30:19 MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 16/02/2022 15:38:32 CDEYDRHDW CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 16/02/2022 15:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 grado de ejecución consumado y atribuyéndole a la encartada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del código punitivo. A criterio del ente persecutor, beneficia a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el No6 del Artículo 11 del Código Penal. Pidiendo en consecuencia el Ministerio Público se condene a la acusada a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1,15 N°1, 18, 21, 29, 31, 50, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 52 y demás pertinentes de la ley 20.000 y Ley 18.216 se declara: ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 16/02/2022 15:30:19 MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 16/02/2022 15:38:32 CDEYDRHDW CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 16/02/2022 15:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 I.- Que, SE CONDENA a DAFNE LISETTE YÉPEZ ASTUDILLO, ya individualizada, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto
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1 Santiago, dieciséis de Febrero de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha 11 de Febrero del año en curso, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Carmen Riquelme González, quien la presidió, Ana Carolina Larredonda Muñoz en calidad de redactora y María Isabel Pantoja Merino como tercer integrante,
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