Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ VALENTÍN ANDRÉS ORELLANA DÍAZ

Rol

O-7022-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 12 de julio de 2021, en horas de la mañana Ignacio Alejandro Berrios Pinto y Valentín Andrés Orellana Díaz ingresaron al domicilio destinado a la habitación ubicado en pasaje los Cactus 594 de la población Manzanal en la comuna de Rancagua, forzando el protón de corredera metálico que da acceso a la propiedad por calle Enrique Molina y una vez en el interior realizaron un forado en la puerta de la cocina, recorriendo sus dependencias y guardarle un bolso diversas especies, percatándose de la llegada de los funcionarios policiales al lugar, producto de lo cual huyen saltando el cierre perimetral quedado enganchado en la reja Berríos Pinto dónde es detenido por carabineros en el lugar y Orellana Díaz tras una persecución fue detenido en calle araucana con Andrés Bello en la comuna de Rancagua, encontrándole entre sus vestimentas una caja con un llavero encapsulado en resina y una lapicera color negro, especies de propiedad de la víctima iniciales M.O.G. Sentencia: Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29 y siguientes, 50 y siguientes, 440 N° 1, 449 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, disposiciones de la Ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A VALENTÍN ANDRÉS ORELLANA DÍAZ, C.I. N° 16.255.264-3, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabi

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A VALENTÍN ANDRÉS ORELLANA DÍAZ, C.I. N° 16.255.264-3, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 12 de julio de 2021. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a juicio oral, lo que constituye un ahorro para el erario nacional. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos para acceder a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, dándose orden de ingreso en su contra en calidad de rematado una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado, y sirviéndole de abono el lapso que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 12 de julio del año 2021. MXFLYEXMXJ Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 23:18:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de febrero de dos mil veintidós. Ruc: 2100641940-K Rit: 7022 - 2021 Hora Inicio: 10:46 Hora Término: 11:11 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Valentín Andrés Orellana Díaz C.I. N° 16.25

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