Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ FRANCISCO FIDEL CASTRO VERA

Rol

O-374-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 29 de junio del 2019 alrededor de las 22:40 horas, FRANCISCO FIDEL CASTRO VERA, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, Placa patente única DY7632, colisionando la camioneta marca Chevrolette, modelo S10, placa patente única TSYH85, de la víctima María Ahumada Barahona, a consecuencia de lo cual resultó con daños. Practicada la alcoholemia al acusado, esta arrojó como resultado 1.33 gramos por litro de alcohol en la sangre. Es del caso que el CASTRO VERA nunca ha obtenido licencia de conducir.”(sic) La Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley del tránsito N° 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal solicitando que se sancione al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por 2 años, además de las costas de la causa y accesorias legales. TERCERO: La Fiscal en la apertura indicó que en la audiencia se tratará de probar un ilícito de manejo en estado de ebriedad a través de la declaración de la testigo presencial, quien es la víctima del automóvil que sufre daños, acreditando Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 16/02/2022 14:23:49 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 16/02/2022 18:22:30 WXSQYDXLMX Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 16/02/2022 18:27:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P

Fundamentos

considerando para ello que la fiscal no se opuso al otorgamiento de dicho beneficio, teniendo en consideración que si bien presenta antecedentes en su extracto de filiación, dichas condenas están prescritas en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Código penal y que se cumple con todos los requisitos legales para ello, relativos primeramente a que la pena de reclusión impuesta no supera el límite de 3 años de duración y a que el condenado no ha sido sancionado previamente por crimen o simple delito, según se estableció anteriormente (prescripción). Asimismo, a juicio del tribunal también se cumplen los requisitos subjetivos previstos en la letra c) del artículo 4º de la ley, en cuanto hay que tomar en cuenta que sus antecedentes anteriores están prescritos y que el presente hecho ocurrió el 2019, no volviendo a delinquir, lo que lleva a presumir que Castro Vera no volverá a delinquir, haciendo innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de las pena, aspecto que tampoco la fiscalía cuestionó. DÉCIMO SEGUNDO: Se condena al sentenciado al pago de las costas. Lo anterior, atendida la condena librada en su contra, lo establecido en el artículo 47 del Código procesal penal, y no existiendo antecedentes suficientes que justifican eximirlo de su pago.

Fallo

se acuerda de la fecha pero fue antes de que empezara la pandemia, el hecho ocurrió el 29 de junio de 2019 aproximadamente. SEXTO: Conforme lo establece el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, la configuración del delito de conducción en estado de ebriedad, requiere la concurrencia copulativa de dos elementos fundamentales. Por una parte, que el sujeto se desempeñe en la conducción de un vehículo motorizado; y por otra, que lo haga en estado de ebriedad. Respecto de este último punto, el artículo 111 establece que se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad, cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Para la acreditación de los requisitos enunciados precedentemente el ente persecutor incorporó el testimonio de David Esteban Mora López, funcionario de carabinero, quien expresó que el día 29 de junio de 2019, se encontraba de servicio de segundo patrullaje acompañado de la carabinero Morales, recepcionando un llamado para concurrir a calle Rubio para constatar un accidente de tránsito, en el lugar se entrevistan con María Ahumada, que se encontraba dispuesta para salir del estacionamiento momento en que la camioneta Chevrolet Luv, conducida por Francisco Fidel Castro, la colisionó, ocasionándole daños al hacer la maniobra de retroceso, explicó que la víctima en el lugar habla con el chofer de la camioneta con quien iba llegar a un acuerdo, pero

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Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día 11 de febrero de 2022, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Carolina Garrido Acevedo -quien presidió-, el juez don Roberto Cociña Gallardo y la jueza doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en caus

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