Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO

Rol

O-76-2022

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina el Ministerio Público a través de su Fiscal interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO Run N° 19400443-5; con domicilio en Calle LOS CARRERA N°118, Huasco, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: “El día 07 de febrero de 2022 a las 16:20 horas aproximadamente, el imputado don Antonio Enrique Portilla Guerrero, concurrió hasta calle Riquelme N°338, e ingreso a dicho domicilio sin la voluntad de los moradores, específicamente el domicilio de don Juan Carlos Sandoval Zuleta, ingreso en un primer momento hasta el living, anduvo en el comedor y después en el dormitorio de los habitantes de dicho domicilio, siendo sorprendido por don Juan Carlos Sandoval Zuleta, quien lo retuvo hasta la llegada de personal de Carabineros.” Calificación jurídica: violación de morada, del Art. 144 del Código Penal. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: artículo 11 N° 9 Y 12 N° 15 del Código Penal. Agravantes: no concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 12 N°15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 69, 70 y 144 del Código Penal; Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que condena a ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO, ya individualizado, al pago de una Multa de 1/3 UTM, en su calidad de AUTOR del delito de violación de morada, del Art. 144 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el 07 de febrero de 2022. II.- Que la multa se tiene por cumplida con el día de detención que registra en esta causa. III.- Que, se exime el pago de las costas en atención a que el imputado aceptó su responsabilidad en los hechos, renunciando a la realización de un juicio oral y púb

Fundamentos

considerandos íntegramente en el registro de audio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal y del punto I., letra b) del Acta 79 – 2001. CXKLYESDXE GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 12:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-17T12:48:43-0300 Corte Suprema GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 12 N°15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 69, 70 y 144 del Código Penal; Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que condena a ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO, ya individualizado, al pago de una Multa de 1/3 UTM, en su calidad de AUTOR del delito de violación de morada, del Art. 144 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el 07 de febrero de 2022. II.- Que la multa se tiene por cumplida con el día de detención que registra en esta causa. III.- Que, se exime el pago de las costas en atención a que el imputado aceptó su responsabilidad en los hechos, renunciando a la realización de un juicio oral y público. Téngase por ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. CXKLYESDXE GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 12:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Archívese en su oportunidad. RUC 2200

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FREIRINA, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTDÓS. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina el Ministerio Público a través de su Fiscal interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ANTONIO ENRIQUE PORTILLA GUERRERO Run N° 19400443-5; con domicilio en Calle LOS CARRERA N°118, Huasco, por estimarlo responsable en los siguientes h

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