DOLLY S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-15-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de PABLO VALDÉS PÉREZ, Abogado, con domicilio ubicado en calle O Higgins N° 167, oficina 803, de la ciudad de Puerto Montt, en representación convencional, de DOLLY S.A., rol único tributario N° 77.030.130-0, con domicilio en calle Urmeneta 292, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, o quién lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Benavente N°485, Puerto Montt, con los siguientes argumentos: Con fecha 21 de diciembre de 2020, en visita inspectiva realizada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, doña Carol Bustamante Alvaro, cursó a su representada cursó 2 multas bajo el N° 8573/20/28, las que equivalen a un total de $ 2.614.870.-, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción. De ello se levantó acta en la que se habría constatado lo siguiente: N° 1. No escriturar contrato de trabajo. Supuesta infracción del artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. N° 2. No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Infracción de los Artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior se debe a que la fiscalizadora consideró que su representada habría mantenido a don MARCELO BARRIENTOS GALLARDO, cédula nacional de identidad número 20.572.189-4, en una situación de informalidad laboral, por supuestamente el hecho de no escriturar contrato de trabajo, bajo el supuesto de encontrarse bajo relación laboral desde el día 7 de diciembre de 2020 cómo vendedor. A su vez, respecto de don MARCELO BARRIENTOS GALLARDO y doña DANIELA MANCILLA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 16.238.061-3, no mantener la documentación que deriva de la relación laboral en el establecimiento, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Sobre de la infracción correspondiente a la no escrituración del contrato de trabajo de don Marcelo Barrientos, al momento de efectuar la fiscalización y tal como se le señalo a la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y hasta el día 1 de abril del año 2021, no se trataba de un trabajador bajo subordinación y dependencia, por lo que su representada no está obligada escriturar un contrato de trabajo u otorgar documentos relativos a los comprobantes de pago de remuneraciones que no existen, ya que durante el mes de diciembre del año 2020, enero, febrero y marzo del año 2021, don Marcelo presto servicios como vendedor de una de las tiendas de mi representada, sin ser trabajador, tal como se demostrará con las boletas de honorarios emitidas por don Marcelo, los cuales se emiten según las exigencias del Servicio de Impuest
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto pide declarar que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por la demandante en contra de la Resolución de multa N° 8573/2020/28 de 29 de enero de 2021, al encontrarse ajustada a derecho, con costas. CUARTO: Se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente punto: Si las multas cursadas fueron conforme a derecho. QUINTO: La parte reclamante incorporó la siguiente prueba. 1.- Copia de Resoluciones de Multa Nº 8573/20/28, de fecha 29 de Enero del año 2021. 2.- Boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas por Dolly S.A. número 4, 36, 37, 54 y 65 correspondientes a pago de horarios por promoción de don Marcelo Ignacio Barrientos Gallardo.3.- Copia de Contrato, Anexo de turnos, Anexos capitula IV Párrafo 2 N°32 del Código del Trabajo, Recibo conforme de Reglamento de Interno, Complemento Covid-19 inducción trabajador nuevo deber de informar artículo 21 DS 40, Capacitación en casos de emergencia, inducción trabajador nuevo deber de informar articulo 21 DS 40, suscrito entre Daniela Elizabeth Mancilla Gonzalez y Dolly S.A. SEXTO: La parte reclamada incorporó la siguiente prueba: 1.- Activación de fiscalización 2.- Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización 3.- Informe de exposición 4.- Antecedentes verificados en la fiscalización 5.- Carátula de informe de fiscalización.6.- Contrato de trabajo Daniela Mancilla González. 7.- Inducción trabajador nuevo deber de informar Art. 21 D.S. 40 Daniela
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Puerto Montt, veintisiete de mayo dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de PABLO VALDÉS PÉREZ, Abogado, con domicilio ubicado en calle O Higgins N° 167, oficina 803, de la ciudad de Puerto Montt, en representación convencional, de DOLLY S.A., rol único tributario N° 77.030.130-0, con domicilio en calle Urmeneta 292, de la ciuda
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