MILLANAO/LINEA RESTAURANTE LIMITADA
Rol
O-7504-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se procedió a su despido, toda vez que señala de modo genérico que “la desvinculación es conforme con lo establecido en el Artículo 160 inciso N° 3 del Código del Trabajo “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, por lo que no se indica qué días específicos faltó a prestar servicios personales y por los cuales se invoca la causal de despido, debiendo deducirse que los hechos datan del 9 al 23 de noviembre del año 2020. Sin embargo hace presente, debe indicar que, efectivamente el día 6 de noviembre de 2020, fue llamada a reunión con la administradora de la empresa, de nombre Pastoriza Reyes Pino, en la que se le informa de una disminución de sus horas de trabajo. Añade que asimismo, se le solicitó que firmara un anexo de contrato en el cual se le cambiarían de funciones por cuanto no existiría más la función de lavandería producto de la pandemia. Agrega que asimismo, se le informa que el restaurante se encontraría cerrado hasta marzo de 2021 y que debían prestar servicios en otro restaurante pero que no es de la misma empresa. Establece que en ese entendido, indicó que le deberían finiquitar, y que, si querían que cumpliera funciones para otra empresa, debían volver a contratarle. Agrega que sin embargo, le ofrecieron llegar a un acuerdo de salida, en el que se le quiso pagar solamente la mitad de los años de servicios, sin contar con la indemnización sustitutiva de aviso previo. Señala que se negó a llegar acuerdo en los términos antes señalados, por lo que la misma administradora de la empresa le indica que lo pensara bien, y que le iba a llamar en caso de que tuviera que volver a reintegrarse a sus funciones, es decir, en ese momento, no le dieron ninguna fecha para reintegrarse. Menciona que de lo anterior dejó constancia ante la Inspección del Trabajo, con fecha 13 de noviembre de 2020, e indicó expresamente que “otra cosa es que no me dieron ninguna fecha de llegada a mis labores,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GUADALUPE MILLANAO ARANCIBIA, domiciliada en Riva Riva 9651, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de LINEA RESTAURANTE LIMITADA, representada legalmente por Bruno Sacco Masotti, ambos domiciliados en Avenida El Cerro, Parque Metropolitano, comuna de Providencia, a fin de que se declare que su despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1 de febrero de 2009, inició sus actividades laborales para con su ex empleador, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo, siendo dicho plazo por 60 días. Agrega que no obstante, luego de llegado el plazo, siguió prestando servicios para su ex empleador, con su conocimiento, por lo que el contrato de trabajo mutó a uno indefinido, de conformidad a anexo suscrito con fecha 30 de mayo de 2009. Agrega que la función comprometida a ejecutar era la de Lavado y Planchado, funciones que realizó con la mayor diligencia posible, en el domicilio del restaurante llamado Divertimento Chileno, ubicado en calle Avenida el Cerro, Parque Metropolitano, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Dice que la jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas, con la respectiva media hora de colación, en virtud de la cláusula segunda. Sostiene que el monto de su remuneración se encontraba compuesta por sueldo base, por la suma de $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos); gratificación legal, por el tope, por la suma de $80.125.- (ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco pesos); asignación de movilización, por la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos); bono de empresa, por la suma de $63.000.- (sesenta y tres mil pesos); por lo que su remuneración mensual asciende a la suma de $503.625.- (quinientos tres mil seiscientos veinticinco pesos), los que serán considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Alega que con fecha 23 de noviembre de 2020, fue despedida por su ex empleador, a través de carta de aviso de término de la relación laboral, el cual es del siguiente tenor: “De nuestra consideración: Por intermedio de la presente informo a usted que se ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo el día de hoy 23 de noviembre de 2020 debido a que con fecha 6 de noviembre de 2020 se le informó de manera verbal el término de la suspensión laboral, por lo cual usted debía presentarse el día 9 a cumplir con sus labores a lo cual no se presentó. El día 10 de noviembre se le envió una carta certificada para que se presentara a trabajar el día 16 de noviembre, fecha en la cual tampoco se presentó. La desvinculación es conforme con lo establecido en el Artículo 160 inciso N°
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por GUADALUPE MILLANAO ARANCIBIA en contra de LINEA RESTAURANTE LIMITADA y en consecuencia: a) se declara indebido el despido que fue objeto la actora. b) se declara que el término de los servicios de la actora se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 23 de noviembre de 2020. c) la demandada deberá pagar la suma de $495.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $5.445.000, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, esto es $4.356.000. e) la demandada deberá pagar la suma de $218.234 por concepto de feriado legal proporcional. f) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7504-2020 RUC: 20-4-0309039-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 26
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-7504-2020 RUC N° : 20-4-0309039-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GUADALUPE MILLANAO ARANCIBIA DEMANDADO : LINEA RESTAURANTE LIMITADA *********************************************************************** Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GUADALUPE M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica