MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ELIUD ENRIQUE LAMPRE SOTO
Rol
O-2089-2018
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 3° de la ley 20.000; artículo 17 de la ley 19.970; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ELIUD ENRIQUE LAMPRE SOTO, cédula de identidad 18.163.487-1, domiciliado en calle Llaima, Las Dunas Nº 266, San Antonio, en calidad de AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 4 de octubre de 2018, en la comuna de Zapallar, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de la condena, debiendo presentarse a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de San Antonio, correspondiente a su domicilio el día 28 de febrero del presente año, debiendo cumplir además con las exigencias del artículo 17 de la citada ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocado o dejado sin efecto, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, contándosele desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, quien deberá designar un delegado y remitir el plan de intervención, para su aprobación judicial, dentro del término de 45 días a contar de la fecha en que la presente sentencia
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 3° de la ley 20.000; artículo 17 de la ley 19.970; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ELIUD ENRIQUE LAMPRE SOTO, cédula de identidad 18.163.487-1, domiciliado en calle Llaima, Las Dunas Nº 266, San Antonio, en calidad de AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 4 de octubre de 2018, en la comuna de Zapallar, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de la condena, debiendo presentarse a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de San Antonio, correspondiente a su domicilio el día 28 de febrero del presente año, debiendo cumplir además con las exigencias del artículo 17 de la citada l
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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 1800970376-0 RIT N° : 2089-2018 DELITO : Tráfico de estupefacientes artículo 3° ley n° 20.000. SENTENCIADO : FELIPE ELIUD ENRIQUE LAMPRE SOTO En La Ligua, a catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del
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