2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/THE MINI SPA

Rol

M-2021-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, se fijaron como puntos de prueba los siguietes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Duración de la misma, fecha de inicio y de término. 3.- Remuneración pactada. 4.- Causal de término de la relación laboral. 5.- Efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionales y de salud y las remuneraciones pactadas. QUINTO: Que, la demandada incorporó el certificado del 14° Juzgado Civil de Santiago que da cuenta de la resolución de liquidación voluntaria de la demandada de fecha 10 de noviembre de 2020. SEXTO: Que, la demandante para acreditar los hechos incorporó una liquidación de sueldo del mes de febrero de 2020, la carta aviso de término del contrato por vencimiento del plazo, firmada por la demandada, que tiene fecha 18 de marzo de 2020 y no está firmada por la demandante, asimismo, incorporó los certificados de AFP, Fondo de Salud y AFC qe dan cuenta de los periodos no cotizados, así como un certificado de cotizaciones previsionales y AFC. SEPTIMO: Que, teniendo en consideración que la demandante no acompañó el contrato de trabajo, la relación laboral se tendrá por probada con la carta de aviso de término del contrato, único elemento que permite llegar a la conclusión de que existió una relación laboral en los términos de la demanda. Así también, se tendrá por remuneración de la demandante, aquella que se indica en la liquidación incorporada, a falta de otro antecedente en contrario. Asimismo, con la carta de despido acompañada por la demandante se tendrá por acreditado el despido invocado con fecha 25 de marzo de 2020 por vencimiento del plazo estipulado en el contrato. A su turno, con los respectivos certificados de AFP, Fondo de Salud y AFC, se puede presumir que a la fecha del despido, esto las instituciones correspondientes, se tendrá por establecido que las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante no se encontraban pagadas a la fecha de la carta de despido emitida por la demandada. OCTAVO: Que,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece KRISTY YALILE VEGA OVIEDO, cédula de identidad número 18.049.348-4, de profesión kinesióloga, domiciliada en Jaime Guzmán Número 3255, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora THE MINI SPA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.313.334-6 del giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO ALEJANDRO LAGUNAS ELGUETA, factor de comercio , cédula nacional de identidad número 13.829.278-9, o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Hernando de Aguirre número 163, oficina 401, comuna de Providencia. SEGUNDO: Fundamenta su demanda de nulidad despido y cobro de prestaciones en los siguientes hechos, refiere que inició relación laboral con la demandada el 24 de febrero de 2020, con un contrato a plazo fijo, al que se le puso término por la causal del N° 4 del artículo 159, el día 25 de marzo de 2020. Indica que su remuneración era de $451.000.-, más una gratificación de $22.560, lo que hace un total de $473.762.- Refiere, que a la fecha en que se puso término al contrato, no estaban las cotizaciones previsionales ni de salud pagadas, así como tampoco su remuneración del mes de marzo, por lo que solicita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo solicita se declare: 1. Que el despido es nulo por infracción al inciso 5º del artículo 162, procediendo a la sanción contemplada en el inciso 7º del mismo artículo del Código del Trabajo. 2. Que la demandada adeuda las siguientes prestaciones: Remuneración del mes de marzo, esto es por $451.202 más la gratificación pactada. Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 25 de marzo del 2020, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social y su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo. Que se condene a la demandada al pago de reajustes e interés, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; Que se condene a la demandada a las costas de la causa. TERCERO: Que, la demandada al contestar la demanda, controvirtió todos los hechos, incluso la relación laboral. Indicó además, que la empresa demandada se encuentra sujeta a proceso de liquidación por resolución del 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa C 15587-2020, de fecha 10 de noviembre de 2020; compareciendo el abogado en representación del liquidador, sin poder de la junta para conciliar. CUARTO: Que, al no poder arribarse a una conciliación, y sin existir hechos no controvertidos, se fijaron como puntos de prueba los siguietes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Duración de la misma, fecha de inicio y de término. 3.- Remuneración pactada. 4.- Causal de término de la relación laboral. 5.- Efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionale

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 496, 501 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara : I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta, debiendo la demandada a pagar a la actora el mes de remuneraciones correspondiente a marzo de 2021, por la suma de $473.762.- (cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos pesos), que se desglosa en la suma de $451.202.-, correspondientes a remuneración pactada, más $22.560.-, correspondientes a gratificación; con los reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo, así como las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes por el mismo período. III.- Que, se rechaza, en lo demás, la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº m 2021-2020 RUC Nº 20-4-0281271-1 Dictada por doña Alejandra Besoaín Leigh, Jueza destinada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, teniendo presente y considerando: PRIMERO: Que, comparece KRISTY YALILE VEGA OVIEDO, cédula de identidad número 18.049.348-4, de profesión kinesióloga, domiciliada en Jaime Guzmán Número 3255, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora THE MINI SPA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.313.3

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