4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JOAQUIN ADOLFO GONZALEZ PEZOA
Rol
O-707-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha once de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor Fiscal don Carlos Obreque Oviedo, quien presentó acusación en contra de don JOAQUIN ADOLFO GONZALEZ PEZOA, cédula de identidad Nº20.733.208-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Arica N° 1669, comuna de Victoria, representado por la Defensora Penal Pública doña Karina Medina, por los siguientes hechos: “El día 10 de junio de 2021, cerca del mediodía, el imputado Joaquín Adolfo Gonzalez Pezoa se movilizaba en el vehículo Volkswagen golf PPU XJ.2344 por la ciudad de Victoria, cuando en la intersección de las calles Prat con Baquedano, fue fiscalizado por personal policial, quienes lo sorprendieron en posesión y guarda de 145 gramos de marihuana, la que se encontraba en una bolsa de nylon transparente, y que sometida a la prueba de campo dio positivo para la presencia de cannabis sativa, sin que el imputado contara con autorización legal para el porte de dicha droga.” Los hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que éstas no concurren, por lo que solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, incorporación de la huella genética del acusado en el registro respectivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, comiso de las especies incautadas, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Públic
Fundamentos
considerando no solo su aceptación de este procedimiento, sino además su cooperación al mismo, solicitando que la pena corporal sea rebajada a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional, con expresa aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. En cuanto a la multa, solicita se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad. Todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que se resuelva por el Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es: “El día 10 de junio de 2021, cerca del mediodía, el imputado Joaquín Adolfo Gonzalez Pezoa se movilizaba en el vehículo Volkswagen golf PPU XJ.2344 por la ciudad de Victoria, cuando en la intersección de las calles Prat con Baquedano, fue fiscalizado por personal policial, quienes lo sorprendieron en posesión y guarda de 145 gramos de marihuana, la que se encontraba en una bolsa de nylon transparente, y que sometida a la prueba de campo dio positivo para la presencia de cannabis sativa, sin que el imputado contara con autorización legal para el porte de dicha droga.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2. Oficio N° 59 de fecha 10 de junio de 2021, de la Carabineros Victoria, al Servicio de Salud Araucanía a norte, remitiendo la droga incautada al acusado. 3. Acta de recepción de droga N° 375/2021 de fecha 11 de junio de 2021, de la droga incautada, correspondiente a la muestra número 617 respectivamente. 4. Oficio Reservado 4E3 N° 961 de fecha 04 de agosto de 2021, del Servicio de Salud Araucanía Norte al laboratorio de Salud Pública, remitiendo droga correspondiente a la muestra N° 617 del acta 375/2021. 5. Oficio Reservado 4E3 N° 1281 de fecha 14 de septiembre de 2021, del Servicio de Salud Araucanía Norte a la Fiscalía Local de Victoria, por medio del cual remite Protocolo de Análisis N° 1964-2021, relativo a muestra Nº 617 del acta de recepción 375-2021 e informe sobre tráfico y acción de Marihuana en el organismo. 6. Protocolo de análisis químico N° 1964-2021, de fecha 08 de septiembre de 2021, relativo a la muestra 617 del acta de recepción N° 375-2021. 7. Oficio N° 240 de fecha 30 de junio de 2021, de OS9 Temuco. II.- Prueba testimonial: a) CRISTIAN CASTILLO TIZNADO, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en calle Sotomayor esquina Avda. Prat comuna de victoria, quien depondrá en calidad de APREHENSOR sobre procedimiento policial adoptado, diligencias rea
Fallo
por estas sustancias, los que permiten tener por acreditada la existencia del ilícito y participación de éste en los hechos de la acusación, siendo los demás medios de prueba coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. SEXTO: Que, los hechos relacionados tipifican el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 14 N° 1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. SEPTIMO: Que, respecto de la solicitud de la Defensa de efectuar una rebaja de la pena corporal por el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, y que si bien el reconocimiento de ésta se ha establecido por el legislador para fines instrumentales, lo cierto es que aceptar los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes de la misma, necesariamente implica relevar al ente persecutor de la acreditación del ilícito y participación, que son, básicamente, los objetivos de un juicio oral, por lo que debe considerarse “la entidad” de la atenuante en comento, como lo establece el artículo 68 del Código Penal. Por lo anterior, es que esta sentenciadora estima como proporcional a los hechos de la acusación, la pena corporal ubicada en el rango del presidio menor en su grado mínimo, según se dirá en lo resolutivo del presen
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, catorce de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha once de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del S
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