MINISTERIO PUBLICO C/ ELBA PATRICIA AGÜERO GUARDA
Rol
O-7868-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 22 de Septiembre del año 2021, alrededor de las 15:55 hrs. la requerida Elba Agüero Guarda, en circunstancias de que la víctima Sonia del Pilar Diaz Santibañez transitaba por calle Francisco Errázuriz, comuna de Osorno altura del mercado municipal, fue interceptada por la requerida, quien procedió a insultarla y luego amenazarla de agresión señalándole coetáneamente “Ahora su culiá hagámosla cortita” intentando agredirla, manteniendo adosado a su cinto una arma blanca, víctima huye atemorizada del lugar pidiendo ayuda Carabineros, que estaba en las inmediaciones, siendo la requerida luego detenida. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 494 N° 4 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a ELBA PATRICIA AGÜERO GUARDA Cédula de Identidad N° 19862788-7, de profesión u oficio comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje Rano Nº 3044, Portal Osorno Osorno; por su participación de autor (es) en la falta de amenazas con arma blanca, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 22 de Septiembre del año 2021, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: GDDLYDREYS Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 11:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 50, 67, 69, 494 N° 4 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a ELBA PATRICIA AGÜERO GUARDA Cédula de Identidad N° 19862788-7, de profesión u oficio comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje Rano Nº 3044, Portal Osorno Osorno; por su participación de autor (es) en la falta de amenazas con arma blanca, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 22 de Septiembre del año 2021, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: GDDLYDREYS Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 11:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a- A la pecuniaria de multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 01 día(s). b- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. Devuélvanse los antecedentes incorporados al jui
Texto Completo (Preview)
simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 7868 – 2021 RUC : 2100858100-K MATERIA : AMENAZAS CON ARMA BLANCA IMPUTADO : ELBA PATRICIA AGÜERO GUARDA Osorno, a diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 22 de Septiembre del año 2021, alrededor de las 15:55 hrs. la requerida Elba Agüero Guarda, en circunstancias de que la víctima Sonia del Pilar Diaz Santibañez
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