MICHEL NATALIA MU¤OZ INOSTROZA C/ PATRICIO ALEJANDRO PAREDES RUIZ
Rol
O-6662-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 6662 - 2021 RUC 2100101032-5 Dictada por don PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ QUIDEL, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. TPXPYDXEQS Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 11:31:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tramitada y gestionada: Cvv TPXPYDXEQS Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 11:31:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-16T12:35:32-0300 Corte Suprema Pablo Andres Gutierrez Quidel Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO PAREDES RUIZ, RUN N° 18.653.249-K, ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de “Michel Natalia Muñoz Inostroza”, cometido en Puerto Montt el día 12 de octubre de 2021, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la medida accesoria del artículo 9, letra b) de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le concede un plazo de treinta días desde la ejecutoriedad de la presente sentencia y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por UN día de reclusión. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo
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Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal;
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