CRISÓSTOMO/ASESOR SINDICAL SPA
Rol
M-66-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia En atención a los antecedentes que obran en la causa, lo primero que se debe señalar es que no existe una posibilidad de alcanzar una conciliación atendida la incomparecencia de la parte demandada. En segundo término, que al no haber discusión respecto de ninguno de los hechos no corresponde recibir la causa a prueba por cuanto del texto del artículo 453 N° 1 inciso 7° se extrae que para que exista controversia deben así establecerlo las partes por cuanto permite al tribunal tener reconocido aquellos hechos no sean expresamente ligados, en ese contexto el Tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en forma inmediata Resumen: Demandante:; Ana María Crisostomo Díaz. Abogado: Rodrigo Navarro Arqueros. Demandado: Asesor Sindical SPA. Resolutivo: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 357, 161, 168, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Ana María Crisostomo Díaz en contra de Asesor Sindical SPA., representada legalmente por don Raúl Alfredo Osorio Hebia, solo en canto se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora es improcedente y se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones. 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.109.500. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 554.750. 3.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $332.850. 4.- Compensación del feriado legal y proporcional por la suma de $665.699. II.- Las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $ 100.000 Causa Rit M-66-2021. Dictada por don MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los inte
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 357, 161, 168, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Ana María Crisostomo Díaz en contra de Asesor Sindical SPA., representada legalmente por don Raúl Alfredo Osorio Hebia, solo en canto se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora es improcedente y se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones. 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.109.500. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 554.750. 3.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $332.850. 4.- Compensación del feriado legal y proporcional por la suma de $665.699. II.- Las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $ 100.000 Causa Rit M-66-2021. Dictada por don MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 27 DE MAYO DE 2021 RUC 21-4-0321863-1 RIT M-66-2021 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 09:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0321863-1 PARTE DEMANDANTE ANA MARIA CRISOSTOMO DIAZ ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEREOS PARTE DEMANDADA ASESOR SINDICAL SPA.( en rebel
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