MONROY/SÁNCHEZ
Rol
O-49-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por la demandada rebelde en consideración a como se exponen en el libelo de inicio. Se deja constancia que la audiencia continuará con la sentencia incorporada en la correspondiente acta de esta audiencia preparatoria. Los intervinientes quedan notificados de lo actuado en la presente audiencia. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don JUAN HUMBERTO MONROY MATUS, dependiente, domiciliado en Parcela N°40, sector San Juan de Llolleo, San Antonio, y deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de don DANIEL SÁNCHEZ MERCADO, empresario, domiciliado en Pasaje Las Flores Nº 0217, Villa Sol del Valle, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Señala que con fecha 31 de diciembre de 2015, fue contratado, indefinidamente, por don DANIEL SÁNCHEZ MERCADO para ejecutar el trabajo de cuidador de su parcela, ubicada en Los Eucaliptus, parcela 920, Sector Autódromo de San Juan, San Antonio. Es del caso destacar que desde esta fecha la relación laboral se desenvolvió en la más absoluta informalidad laboral, aun cuando en múltiples ocasiones le solicitó que formalizaran la relación. Que durante el periodo que media entre el 31 de diciembre de 2015 y el 29 de abril de 2020 existió contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código Laboral; existió vínculo de subordinación y dependencia, prestación de servicios personales y una remuneración por estos servicios. En este aspecto es del caso destacar el carácter consensual del contrato de trabajo, en cuanto se perfecciona por el acuerdo de las partes, es decir, es un contrato consensual y su escrituración no constituye solemnidad, sino que es exigida por el legislador imponiéndola como carga a la parte empleadora como vía de prueba, lo que se demuestra con la presunción de tener por cierto lo dicho por el trabajador cuando no consta en el documento escrito. Así se ha fallado en causa Rol N° 241-2006 de I. Corte de Apelaciones de San Miguel. Asimismo hace presente que a la fecha del despido, se encontraba cumpliendo funciones en la ciudad de San Antonio. Con respecto a las condiciones pactadas por las partes, esta consistía en una remuneración mensual de $350.000.-pesos. Esta remuneración era pagada mediante transferencia electrónica, desde la cuenta bancaria de la pareja del demandante, doña Sandra Del Pilar Ortega Rubilar. Señala que la función pactada por las partes que ejecutaría en cumplimiento del contrato de trabajo era cuidador de la parcela de agrado, propiedad del demandado, donde también debía realizar diversas funciones relativas al cuidado y mantención de los arboles e infraestructura existente. En lo que dice relación con la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 13:30 a 19:30 horas. En cuanto a la causal de despido, menciona que con fecha 29 de abril de 2020 aparentemente por un desperfecto eléctrico se incendia la casa donde vivía (casa del cuidador), al interior de la parcela, al informarle esto a su empleador le dice que está despedido y que ese mismo día iba a mandar otro cuidador, dijo que pensó que era una broma, que le explicó que el incendio no era su responsabilidad. Al final del día llegaron dos personas y le pidieron que saliera de la propiedad. Posteriormente, no se le remitió la comunicación a la que se refiere el artículo 160 del Código del Trabajo, siendo por este solo hecho el despido injustificado, por incausado, atendida la limitación procesal probatorio que existe en el proceso laboral y que está contenida en el artículo 454, numeral primero, inciso segundo, del Código del Trabajo. Con respecto a las prestaciones adeudad
Fallo
por tanto se tendrán por admitidos a su respecto todos los hechos al tenor de lo expresado por la demandante en su libelo de inicio, haciéndose innecesaria la recepción de la causa a prueba y dictándose sentencia de inmediato. TERCERO: Que habiéndose relevado de la acreditación de sus dichos a la demandante, procede tener por efectivo que éste trabajó para la demandada, para estos efectos, por $350.000.- pesos mensuales, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 31 de diciembre de 2015, desempeñando funciones de cuidador de la parcela de agrado, propiedad del demandado, donde también debía realizar diversas funciones relativas al cuidado y mantención de los arboles e infraestructura existente y que con fecha 29 de abril de 2020 su empleador le dice que está despedido luego de que el primero comunicara un incendio que afectó la casa del cuidador. Asimismo se tendrá como establecido y que su ex empleador no pago íntegramente su remuneración del mes de marzo, adeudando la suma de $150.000; además de 29 días trabajados del mes abril, cuyo monto alcanza la suma de $338.333, adeudándole también feriado por el periodo trabajado y asimismo no cumplió con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por las remuneraciones que le pagó durante el periodo de la relación laboral en que estuvo en informalidad laboral, el cual se extendió desde 31 de diciembre de 2015 al 29 de marzo de 2020. CUARTO: Que no habiendo comparecido la demandada, no ha
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AUDIENCIA PREPRARATORIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL (VÍA REMOTA) FECHA 27 DE MAYO DE 2021 RUC 20-4-0279876-K-102 RIT O-49-2020 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 09:42 horas HORA DE TERMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0279876-K-102 PARTE DEMANDANT
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