Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

NIETO/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA

Rol

T-4-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, recepción de la causa a prueba, fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Que en la audiencia preparatoria, el tribunal resolvió, habiendo sido llamadas las partes a conciliación, darla por frustrada al no prosperar. Posteriormente, atendida la ausencia de controversia, el tribunal fijó los siguientes hechos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- La extensión de la relación laboral. 3.- Remuneración de la trabajadora. Finalmente, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que la demandada ha incurrido en los hechos que la denunciante le imputa en la demanda como vulneratorios de sus derechos, además de la existencia y naturaleza de los perjuicios alegados. QUINTO: Medios probatorios de la denunciante.- Que en la audiencia de juicio, la denunciante incorporó los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1.-Liquidación de remuneraciones, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 de Claudia Nieto Olivero (3 Pág) 2.- Presentación: Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo. Psicología de la seguridad y la salud en el trabajo, por Herdry Martínez M, de Servicio Local de Educación Pública, Costa Araucanía. (29 Pág) 3.-Informe de Resultados: Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo (ISTAS 21) Comité de aplicación central (CdA) del Servicio Local de Educación Pública, Costa Araucanía. (5 Pág) 4.- Correo electrónico, Fwd: Instructivo Interno N°1, de fecha 2 de mayo de 2019 de Daniel Riquelme Viveros para Claudia Nieto Olivero. 5.- Correo electrónico, Consulta, de fecha 23 de mayo de 2019, de Iván Alfonso Betancourt Astete para Claudia Nieto Olivero con copia a Alexis Llaupe Trureo. 6.- Correo electrónico Propuesta correo: Contrato Servicio Internet, de fecha 29 de agosto de 2019, de Claudia Nieto Olivero para Alexis Llaupe Trureo con copia a Cristian Villegas Rivas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Comparece ante este tribunal CLAUDIA ANDREA NIETO OLIVERO, Cientista Política, con domicilio en calle A N° 01330, Nuevo Amanecer, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA COSTA ARAUCANIA, representado legalmente por su Director PATRICIO EDMUNDO SOLANO OCAMPO, ambos domiciliados en calle Villagrán N° 212, Carahue. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la actora.- Funda su denuncia indicando que en septiembre del año 2018 ingresó, tras adjudicarse un concurso público, a prestar servicios para el Servicio Local de Educación Costa Araucanía bajo la modalidad a contrata en su cargo como profesional de compras. Señala que sus funciones, en general, consistían en realizar el proceso de compras y contrataciones -a través del Convenio Marco- del Servicio Local de Educación y de la red de establecimientos, según los requerimientos normativos e institucionales. Hace presente que en los años de desempeñó en el Servicio, siempre fue calificado en lista 1 de distinción, y que para los efectos lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración de $1.882.820.- En cuanto a las circunstancias del término del vínculo, refiere que con fecha 12 de abril de 2019, llega al Servicio con el cargo de “Coordinador de la Subdirección de Administración y Finanzas” Iván Betancourt Astete. Ese día, precisa, falleció su abuela materna, con quien vivía, por lo que no pudo asistir a trabajar y posteriormente entregó su permiso administrativo por el día. Refiere que durante el fin de semana, con los cambios de temperatura se resfrío, y tuvo que ausentarse por 3 días por una licencia médica, cuando regresó a trabajar, quería presentarse con el Coordinador de la Subdirección de Administración y Finanzas, pero su secretaria, la Sra. Patricia Contreras, le comentó que nadie podía entrar a la oficina sin su autorización. Cuando por fin tuvo la oportunidad de presentarse, le hizo inmediatamente el comentario de las licencias médicas. Añade que, el 2 de mayo de 2019, dio Coordinador de la Subdirección el primer instructivo por medio de un correo electrónico a todas las jefaturas de Unidades pertenecientes a la Subdirección de Administración y Finanzas, indicando que los permisos administrativos se debían solicitar con 24 horas hábiles de anticipación, y él -Iván Betancourt Astete- tomaba la decisión de autorizarlos o no. Concretamente, refiere como acontecimientos que constituyen vulneración de derechos fundamentales, el hecho de que la actora, debido al perfil de su cargo y su experiencia laboral en el área, debía realizar los procedimientos de compras. Sin embargo, sus funciones fueron mutando, dado que se incorporaron más funcionarios al equipo de compras, y pasó de llevar los procesos operativamente a apoyar el trabajo de las per

Fallo

se resuelve que el accidente/enfermedad de doña Claudia Nieto Olivero corresponde a una enfermedad común, Resolución N°651366403102019 de fecha 03-10- 2019. 7.- Copia correo electrónico de Rudolf Roudergue Inostroza Psicólogo y encargado de género y procedimiento de sanción del maltrato, acoso laboral y sexual del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, de fecha 18 de marzo de 2020, que certifica que hasta esa fecha no se encuentra ninguna denuncia formal por parte de doña Claudia Nieto Olivero. 8.- Copia correo electrónico de Hendry Martínez Martínez, Ingeniero en Prevención de Riesgos, miembro del Comité de Aplicación Central (CdA), quien certifica que el área donde cumplía funciones doña Claudia Nieto Olivero cumple con las exigencias de la normativa vigente. b) Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1.- Alexis Arnoldo Llaupe Trureo, RUT 11.859.902-0. 2.- Iván Alfonso Betancourt Astete, RUT 7.550.137-4. 3.- Hendry Wladimir Martínez Martínez, RUT 17.939.963-6. 4.- Rudolf Ernesto Roudergue Inostroza, RUT 16.534.678-5. d) Oficios: 1.- Se oficie a la Asociación Chilena de Seguridad, a fin de que informe respecto a antecedentes médicos de la denunciante. SÉPTIMO: Valoración de la prueba rendida, hechos establecidos.- Que habiendo el tribunal valorado las probanzas rendidas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, son hechos de la causa los siguientes: 1. La denunciante prestó servicios para el SERVICIO LOCAL DE EDUCA

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Carahue, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Comparece ante este tribunal CLAUDIA ANDREA NIETO OLIVERO, Cientista Política, con domicilio en calle A N° 01330, Nuevo Amanecer, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión d

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