TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ GABRIEL DANILO MORALES MUÑOZ

Rol

O-167-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: El día 17 de mayo de 2021, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada, personal de Carabineros realizaba un patrullaje por las inmediaciones de las calles Arturo Prat con calle Brasil de la comuna de Puente Alto, donde observan la presencia de dos personas en una plaza del lugar, en donde se encontraban realizando una transacción de dinero por mano, los que al ver la presencia policial tratan de huir del lugar, procediendo a controlar al imputado GABRIEL DANILO MORALES MUÑOZ, el cual mantenía en su poder una bolsa en sus manos y dentro de ella mantenía la suma de $ 3.000 pesos en dinero en efectivo y la cantidad de 531 envoltorios de papel cuadriculados, los que sometidos su contenido a la respectiva prueba de campo arrojaron coloración azul positiva turquesa para pasta base de cocaína y un peso bruto 93 gramos y 23 miligramos, sin tener autorización para mantener, poseer y transportar dicha droga. 2.- Calificación jurídica: WMGJYDFXMS JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 16/02/2022 11:22:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de MICROTRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000. 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 7 de febrero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Pamela Macarena Wulf Leal, en su calidad de juez presidente de sala, doña Gladys Camila Villablanca Morales, como juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 2100478457-7, RIT 167-2021, seguido en contra del acusado, GABRIEL DANILO MORALES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 17.850.324-3, nacido en Puente Alto el 29 de diciembre de 1990, obrero de la construcción, domiciliado en Calle Pablo Burchard N° 4214, departamento N° 10, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de don Javier Henríquez Muñiz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: El día 17 de mayo de 2021, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada, personal de Carabineros realizaba un patrullaje por las inmediaciones de las calles Arturo Prat con calle Brasil de la comuna de Puente Alto, donde observan la presencia de dos personas en una plaza del lugar, en donde se encontraban realizando una transacción de dinero por mano, los que al ver la presencia policial tratan de huir del lugar, procediendo a controlar al imputado GABRIEL DANILO MORALES MUÑOZ, el cual mantenía en su poder una bolsa en sus manos y dentro de ella mantenía la suma de $ 3.000 pesos en dinero en efectivo y la cantidad de 531 envoltorios de papel cuadriculados, los que sometidos su contenido a la respectiva prueba de campo arrojaron coloración azul positiva turquesa para pasta base de cocaína y un peso bruto 93 gramos y 23 miligramos, sin tener autorización para mantener, poseer y transportar dicha droga. 2.- Calificación jurídica: WMGJYDFXMS JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 16/02/2022 11:22:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de MICROTRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000. 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado ha ejecutado en

Fallo

por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo. Finalmente, la suma de 3000 pesos a la que hacen referencia los funcionarios policiales encuentra corroboración en el Certificado de depósito a plazo reajustable en UF por la suma de $3.000, documento que no fue impugnado de manera alguna. Es necesario referirse a las cuestiones planteadas por la defensa. En su alegato de clausura, sostiene en lo nuclear que en relación a los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal, Ulloa y Berrera señalan que el indicio se configura por la transacción. En cambio, para Arias, se constituye el indicio la fuga del lugar. Refiere que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema exige que el indicio debe ser ostensible y objetivo. A su juicio ni la transacción ni la huida son suficientemente objetivos para proceder en el marco del citado artículo 85. El artículo 85 del Código Procesal Penal, establece: Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

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Página 1 Puente Alto, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 7 de febrero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Pamela Macarena Wulf Leal, en su calidad de juez presidente de sala, doña Gladys Camila Villablanca Morales, como juez integrante, y don Juan Pa

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