2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/TRANSPORTES TRANSIBERICA LTDA

Rol

T-1804-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. También deduce demanda reconvencional, basada en que la empresa entregó al demandado, para efectos de optimizar sus labores un equipo móvil marca Nokia, Modelo Nokia 3, un cargador celular Nokia, cable USB Nokia y audífonos Nokia valorizados en la suma de $197.471.-, $10.000., $ 5.000 y $5.000.-, respectivamente. Se pactó la obligación del trabajador de restituir dichos equipos al término de la relación laboral, pactándose para el caso de que no se realice la devolución por el trabajador el descuento del valor de los equipos y chip. Señala que el trabajador no ha hecho devolución del equipo móvil y accesorios, devengándose de este modo los valores de cada uno de los elementos de trabajo entregados al demandante que sumados ascienden a $217.471.- De este modo el Sr. Parra deberá ser condenado al pago de la suma de $217.471. Por lo anterior solicita tener por interpuesta demanda reconvencional contra don Marco Antonio Pacheco Bravo, a fin de que sea condenado a pagar a su representada la suma de $217.471.-, más reajustes, intereses y costas. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, la parte demandante se desiste de su petición de declaración de Unidad Económica. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. La parte denunciante contestó la demanda reconvencional interpuesta por la parte denunciada en su contestación a la demanda. Registro íntegro consta en audios. Luego se fijan hechos no controvertidos: 1.- Remuneración del demandante a la época del término de la relación laboral: $757.323.​ 2.- Funciones del demandante: chofer o conductor. Convención probatoria: Despido del demandante 23 de julio de 2020 invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Acto seguido se fija como hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, al haber sido traspasado el demandante de una e

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se indican en presentación y que se dan por reproducidos, y solicita: 1.- Que se declare por el Tribunal que la conducta de la empresa TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA, ha sido vulneradora de su derecho fundamental a la igualdad y que ha vulnerado su garantía de indemnidad, ejerciendo represalias en su contra por haber reclamado sus derechos ante la Inspección del Trabajo. 2.- Que se declare por el Tribunal que existe continuidad laboral, y que el trabajador empezó a prestar servicios, el 16 de abril de 2018. 3.- Que se declare por el Tribunal que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho a la indemnización por tutela, por la suma de 6 a 11 remuneraciones mensuales o la que US determine, fluctuando ellas entre $ 4.543.938.- a $ 8.330.553.​ 4.- Que se declare por el Tribunal que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $757.323.​ 5.- Que se declare por el Tribunal que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho a la indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $ 1.514.646.- 6.- Que se declare por el Tribunal que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho al cobro del recargo legal del 80% por la suma de $ 1.211.717.​ 7.- Que se declare por el Tribunal que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho al feriado legal por 21 días corridos y proporcional por 11,84 días corridos, en total 32,84 días, por la suma de $ 829.016.​ 8.- Que se declare por el Tribunal que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho a que se le pague todo con Intereses y reajustes y costas. En subsidio de lo anterior, solicita: 1.- Que se declare por el Tribunal que el despido ha sido injustificado. 2.- Que el inicio de la relación laboral ocurre el 16 de abril de 2018. 3.- Que se declare por el Tribunal, que el trabajador tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 757.323.​ 4.- Que se declare por el Tribunal que el trabajador, tiene derecho a la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.514.646.- 5.- Que se declare por el Tribunal que el trabajador, tiene derecho al cobro del recargo legal del 80% por la suma de $1.211.717.​ 6.- Que se declare por el Tribunal, que el recurrente de Tutela Laboral, cobro de prestaciones, tiene derecho al feriado legal y proporcional por 32,84 días corridos, por la suma de $ 829.016.​ 7.- Que se declare por el Tribunal que el trabajador, tiene derecho a que se le pague todo con Intereses, reajustes y costas. Segundo: Que comparece don Alfredo Garriman Rubio, abogado por la demandada Transportes Transiberica Limitada, sociedad del giro de su denominación, contestando la demanda deducida contra su representada, por don Marco Antonio Pacheco Bravo, y solicita sea rechazada en todas sus partes, con costas, conforme los siguientes

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA tanto la acción de tutela laboral como por despido injustificado. II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que se condena a la demandada la suma de $382.226.-, por concepto de feriados adeudados. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. IV.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional interpuesta y se condena al demandado reconvencional al pago de la suma de $217.471.-, por concepto de compensación por falta de devolución de equipos entregados al trabajador con ocasión de la relación laboral, suma que deberá ser compensada de la indica en el punto II de la parte resolutiva de esta sentencia. V.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0305601-5. RIT T-1804-2020. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, vientiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don MARCO ANTONIO PACHECO BRAVO, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N°10.234.897-4, con domicilio en calle Sofia Eastman N°10.766, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, e interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por afectación de derechos fundamentales, cobro de prestaciones, adeudada

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