8º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO JAVIER ORTIZ DÍAZ C/ ROMINA SILVANA LABBÉ ROMÁN

Rol

O-7946-2020

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal don Pablo Ortiz Díaz presentó querella en procedimiento de acción penal privada, en contra de ROMINA SILVANA LABBÉ ROMÁN, 47 años, C.I. N° 0012637504-2, domiciliada en Avenida MARATHON Nº 1000, Ñuñoa. La parte querellante estuvo representada por el abogado don Claudio Pavlic Veliz. Por su parte, la defensa de la querellada estuvo a cargo de la abogada defensora privada doña María Macarena Car Silva. SEGUNDO: Querella: Que la parte querellante, de don Pablo Ortiz Díaz, fundó su acción en los siguientes hechos y antecedentes. Hechos: La querellada Romina Silvana Labbé Román, ha incurrido en delitos de injurias, cometidas por escrito y con publicidad, al remitir al Ministro de Salud Sr. Enrique Paris Mancilla y además hacer pública, una carta, cuya copia se acompaña en el primer otrosí, fechada el día 5 de octubre del año 2020, suscrita por la querellada, la que se ha enviado en nombre de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud FENATS - ISP. Esta carta dotada de un evidente contenido injurioso se ha hecho pública, con evidente finalidad difamatoria, al dirigirse con ese propósito específico, al Sr. Ministro de Salud, de manera que resulta evidente que la querellada se ha propuesto desprestigiarme, afectando gravemente mi honra. Para lograr su ilícito objetivo, se permite formular las siguientes expresiones injuriosas hacia mi persona, todo en referencia directa a la legítima designación en el cargo que me encuentro desempeñando. En efecto, y para que V. S. comprenda el contexto en que la querellada ha desplegado su accionar delictivo, debe considerarse que este querellante y compareciente, ha sido recientemente nombrado Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. A.- Contenido de la carta injuriosa. En la carta mediante la cual se realizan afirmaciones gravemente injuriosas se señala lo siguiente: “... el señalado Ortiz Díaz tuvo un paso

Fundamentos

motivos de salud respecto del entonces Director del Instituto, don Alex Figueroa Muñoz (Q.E.P.D.). Efectivamente, durante mi permanencia en el Instituto de Salud Pública se efectuó la contratación de programas informáticos para perfeccionar la herramienta ya existente en dicho servicio denominado GICONA 2.0, celebrando dos convenios, con Sistemas de Comunicaciones y Eléctricos Limitada, cuyos nombres de fantasía son New It o New Voice. Mediante este programa se interactúa con laboratorios para otorgar autorizaciones sanitarias y registrar medicamentos farmacéuticos y cosméticos. A raíz de la denuncia de la entonces Directora (S) del Instituto, doña María Judith Mora Riquelme, por supuestas irregularidades en el pago de estos programas informáticos y su implementación, es que la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago realiza una auditoría y emite el denominado Informe Final N°1052 de 2018, con fecha 01 de marzo de 2019, el cual complementa con nuevos antecedentes a través del Oficio N°16.093 de fecha 04 de diciembre de 2019, este último siendo dirigido a la Sra. Mora Riquelme en su calidad de Directora (S) del ISP. En él se establece que “...considerando que de los nuevos antecedentes tenidos a la vista se desprende que la empresa New Voice desarrolló la plataforma informática a que se refieren los convenios celebrados con el ISP, a que se refiere la observación del capítulo III, punto 1.1, del aludido Informe Final N° 1.052, de 2018, de esta procedencia, no se incluirá la suma de $ 401.000.000 en el reparo anunciado en el referido reporte de auditoría.”, según oficio que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. De dicha declaración de la Contraloría Regional, es posible afirmar sin lugar a dudas, que los programas informáticos contratados, sí fueron desarrollados, específicamente “el sistema GICONA 3.0 alcanzó el 100% de desarrollo, sin perjuicio de algunas adecuaciones que se le deberían efectuar.” A esta fecha la Contraloría está investigando responsabilidades que se generaron durante el primer proceso de investigación en el ISP que significaron que la CGR no pudiera acceder a la información que acreditaba que los software sí habían sido entregados por las empresas proveedoras, como se estableció posteriormente. Igualmente se realizó una denuncia ante la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, causa RUC 1800714447-0, en la cual se afirma que he prestado declaración como ex funcionario del ISP, lo cual tampoco es efectivo. Tomé conocimiento de estos hechos por intermedio de la Comisario Claudia Mellado C., de la Brigada de Delitos EGNFYDMMVR DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 10:41:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 416 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 326, 329, 333, 340, 341, 342, 396, 400 y 405 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ROMINA SILVANA LABBÉ ROMÁN, ya individualizada, del cargo que se le formuló en la querella de ser autora de un delito de injurias graves. II.- Se condena en costas a la parte querellante. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2010053458-5 RIT N° 7946-2020 Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía Titular. EGNFYDMMVR DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 10:41:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-16T10:41:35-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de garantía de Santiago Causa RIT N° 7946-2020 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal don Pablo Ortiz Díaz presentó querella en procedimiento de acción penal privada, en contra de ROMINA SILVANA LABBÉ ROMÁN, 47 años, C.I. N° 0012637504-2, domiciliada en Avenida MARATHON Nº 1000, Ñuñoa. La parte querellante estuv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica