Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BENAVIDES/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-455-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Causa Ruc 20-4-0298957-3 Rit O-455-2020 Materia Reconocimiento relación laboral Despido indirecto Procedimiento Aplicación general Demandante Moisés Eugenio Benavides Vivanco C.I. 16.462.406-4 Abogados Pablo Andrés Contreras González Marcos Alfonso Cheuque C.I. 16.730.743-4 C.I. 15.979.236-6 Demandado I. Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Pablo Andrés Nadeau Osorio Omar Andrés Elgueta Celis C.I. 17.496.501-3 C.I. 12.297.872-9 Ingreso 15 de octubre de 2020 Aud. de juicio 10 de mayo de 2021 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada ********************************************************************************************* Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre determinación de relación laboral y despido indirecto, Ruc 20-4-0298957-3, Rit O-455-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don MOISÉS EUGENIO BENAVIDES VIVANCO, médico veterinario, con domicilio en Calle 2 N°1755, de Maule, como demandante; e ILUSTRE MUNICIPALIDA DE TALCA, representada legalmente por don Juan Carlos Díaz Avendaño, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle 1 Norte N° 797, de Talca, como demandado. Segundo: Demanda. Comparece don Pablo Andres Contreras González, Abogado, en representación convencional de don Moisés Eugenio Benavides Vivanco, quien interpone demanda existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por don Juan Carlos Díaz Avendaño, señalando. Que la demandante prestó servicios personales remunerados, bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada Ilustre Municipalidad de Talca, con quién suscribió un contrato de “prestación de servicio”, y cuyas boletas de honorario eran emitidas a misma entidad, dicha relación laboral comenzó el día 01 de julio de 2013 hasta el día 10 de ago

Fundamentos

motivos expuestos en dicho documento, son los que se expresan a continuación: Incumplimiento del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. No pago ni retención de cotizaciones de seguridad social, así las cosas, durante toda la relación laboral, la Municipalidad, no pagó monto alguno por cotizaciones AFC, AFP y FONASA. En ese sentido, este trabajador ha podido comprobar que, durante todo el periodo que ha prestado servicios para su empleadora, esta jamás cumplió la obligación legal de pagar las cotizaciones de seguridad social que le correspondían, pues del certificado de cotiza.cion.es expedido por AFP Modelo, se puede comprobar que nunca fueron pagadas. Amén del no pago de cotiza.cion.es previsionales, situación de suyo grave, cabe señalar que mi empleador tampoco cumplió con la obligación de pagar ante la administradora de fondo de pensiones (AFC Chile II S.A.) la cuota correspondiente por ese concepto, durante todo el periodo que he prestado servicios para este. Finalmente, cabe señalar que tampoco existió por parte de sui empleadora el cumplimiento en el pago de la cotización de salud pertinente, toda vez que, sin perjuicio que este trabajador acreditará oportunamente ante el juzgado competente dicha situación, es dable señalar que, motivada por problemas de salud que le aquejaron en su oportunidad se vio en la obligación de cotizar directamente. Los antecedentes expuesto, relativos a la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social por parte de la Municipalidad de Talca, connotan que, en la especie, se cumple a cabalidad con la hipótesis que contempla el citado artículo 171 de Código del Trabajo para que este trabajador ponga término al contrato de trabajo que lo vincula con la Municipalidad de Talca, toda vez que, de conformidad con lo que manda el artículo 160 número 7 del Código del Ramo, existe en este caso un grave incumplimiento por parte de entidad edilicia mencionada de la obligación que le impone el contrato que la vincula con éste trabajador, esto es, de retener y enterar en las instituciones de seguridad social pertinentes, las cuotas de las cotizaciones que, por ese concepto le correspondía pagar durante todo el periodo que ha durado la relación laboral existente entre ellas. Qué, sumando a lo anterior, existen una serie de incumplimientos, que fueron determinantes para esta decisión, como no otorgar una hora de colación de descanso entre la jornada, sobrecarga de trabajo, puesto que la veterinaria antes funcionaba con 4 trabajadores veterinarios, la cual se redujo el 2019 a 3, manteniéndose las mismas funciones y carga laboral, además, se fue ampliando las labores que debía realizar sin una mayor contraprestación económica, obligándoseme a realizar reporte de trabajo, operativos, operaciones, y gestionar en la parte administrativa la veterinaria. Por último, el empleador nunca escrituró contrato de trabajo, ni otorgó liquidaciones de sueldo. Refiere antecedentes de derecho en los que funda sus pretensiones. En c

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Moisés Eugenio Benavides Vivanco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por don Juan Carlos Díaz Avendaño, ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT O-455-2020. RUC N° 20-4-0298957-3 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 32

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Causa Ruc 20-4-0298957-3 Rit O-455-2020 Materia Reconocimiento relación laboral Despido indirecto Procedimiento Aplicación general Demandante Moisés Eugenio Benavides Vivanco C.I. 16.462.406-4 Abogados Pablo Andrés Contreras González Marcos Alfonso Cheuque C.I. 16.730.743-4 C.I. 15.979.236-6 Demandado I. Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Pablo Andrés Nadeau Osor

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