MP C/ ANGEL PAULO ZAPATA ORTIZ
Rol
O-7971-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2110035091-K RIT 7971 - 2021 Juez CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fecha once de febrero de dos mil veintidós MWKXYDFEXS Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 10:52:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RELACIONES: ANGEL PAULO ZAPATA ORTIZ / Robo con intimidacion. Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ ANGEL PAULO ZAPATA ORTIZ Concepción, once de febrero de dos mil veintidós Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 436 inc. 1º del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395, 407del Código Procesal Penal; y artículos 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena al imputado ANGEL PAULO ZAPATA ORTIZ, cédula de identidad N° 20.954.847-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inc. 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 31 de julio de 2021, en perjuicio de la víctima, don Diego Mauricio Hidalgo Parada, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose los requisitos previstos en el ar
Fundamentos
fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Deja sin efecto prisión preventiva Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: ANGEL PAULO ZAPATA ORTIZ Oídos los intervinientes, el Tribunal deja sin efecto la prisión preventiva impuesta al imputado. Dese orden de egreso si no se encontrare privado de libertad con motivo de otro procedimiento. Orden de Egreso Nº 1082-219-2022. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepción. MWKXYDFEXS Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 16/02/2022 10:52:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-16T10:52:46-0300 Corte Suprema Carolina Andrea Llanos Ojeda Verificación Legal
Fallo
se declara: I. Que se condena al imputado ANGEL PAULO ZAPATA ORTIZ, cédula de identidad N° 20.954.847-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inc. 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 31 de julio de 2021, en perjuicio de la víctima, don Diego Mauricio Hidalgo Parada, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar durante ese lapso, sometido al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección pertinente de Gendarmería de Chile, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras b) y d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es: b) Prohibición de aproximarse a la víctima, don
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Individualización de Audiencia en procedimiento abreviado. Fecha Concepción, once de febrero de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal EDITH NARANJO CABRERA Defensor ALEXIS ARAVENA VALENZUELA Hora inicio 10:06 AM Hora término 10:26 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2110035091-K RIT 7971 - 2021 N° registro audio 21100350
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