MINISTRERIO PUBLICO C/ JOSÉ EDUARDO ANTICOY SILVA
Rol
O-8765-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: TYKYYEDHSW Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 20/02/2022 19:38:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 21 de noviembre de 2021 alrededor de las 20:45 horas, mientras la víctima Regina Victoria Anticoy Flor se encontraba en el interior de su domicilio de calle Las Cruces N° 283 de esta ciudad, se produce una discusión con su padre de nombre José Eduardo Anticoy Silva, quien a su vez había mantenido una discusión con la pareja de la víctima, y para efectos de que no hubiera un mal mayor, la víctima se interpone entre ambos, momento en que el imputado se ofuscó y le da un golpe directo de puño en el rostro a la víctima causándole lesiones de carácter leve consistentes en contusión nasal y labio superior según el dato de atención de urgencia 1353026“. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 399 y 400, en relación al 494 N°5 del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066; en grado de ejecución consumado y teniendo el imputado la calidad de autor. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, sólo en el evento de aceptación de responsabilidad CONSULTA DE ADMISIÓN: Ante la consulta de rigor, y previas advertencias legales el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Arica, quince de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y consid
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ EDUARDO ANTICOY SILVA, cédula de identidad N° 7.789.224-9, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la accesoria especial, establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, doña REGINA VICTORIA ANTICOY FLOR, a su lugar de estudio o trabajo, a su domicilio ubicado en calle Las Cruces N° 383, Arica o en cualquier lugar en que ella se encuentre, visite o concurra habitualmente, a una distancia no inferior a cien (100) metros, por el periodo de un año, bajo apercibimiento de desacato, sin costas, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 Nº 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, cometido en Arica el 21 de noviembre de 2021. II.- Que la multa se le tendrá por cumplida con el día que el sentenciado estuvo privado de libertad, a propósito del control de detención de fecha 22 de noviembre del año 2021, conforme la conversión que establece el artículo 49 del Código Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han efectuado a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ésta se encuentra ejecutoriada a contar de esta fecha. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la notificación por cédula a la víctima de lo resuelto en la presente
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, quince de febrero de dos mil veintidós. Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal CRISTIAN ECHIBURU CHAU Defensor JORGE REYES VIVANCO Tipo Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 13:58 Hora termino 14:17 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2101038121-7-992-220215-00-29 - JOSI PZL EBS RIT 8765 21 Acta ebs RUC 2101048121-7 RIT 87
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