Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

IVAN SIGIFREDO ARRIAGADA GARCIA C/ NELSON ESTEBAN CARRASCO SÁEZ

Rol

O-806-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, quince de febrero de dos mil veintidos. Por estos

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 67, 399 del Código Penal, Art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a NELSON ESTEBAN CARRASCO SÁEZ, ya individualizado, a la pena de MULTA UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso del arma incautada, por la responsabilidad del imputado en calidad de autor del delito de porte de arma corto punzante, cometido en grado de consumado, perpetrado el día 17 de junio de 2021 en la comuna de Nacimiento y a la pena de MULTA UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la responsabilidad del imputado en calidad de autor del delito de daño falta, cometido en grado de consumado, perpetrado el día 17 de junio de 2021 en la comuna de Nacimiento II. Que, la pena de multa impuesta al sentenciado, deberá pagarse máximo en 6 parcialidades mensuales a contar del mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. En caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se sustituirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión que se regulara en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 49 del Código Penal. III. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento simplificado, sin juicio propiamente tal, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese, y archívese oportunamente, si no fuere recurrida. RUC 2100572261-3 RIT 806-2021 Dicta

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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, quince de febrero de dos mil veintidos. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 67, 399 del Código Penal, Art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a NEL

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